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| Almacenamiento
de productos fitosanitarios |
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- LICENCIAS ADMINISTRATIVAS Y DOCUMENTACION
- Licencia municipal de apertura para
el almacenamiento de productos; puede ser para productos Xn, T o T+
- ROEPS. Registro Oficial de
Establecimientos y Servicios Plaguicidas. La inscripción hay que renovarla cada 5 o 10
años según cada Comunidad Autónoma (Orden de 24 de febrero de 1993, BOE nº 54 de
04/03/93)
- LOM. Libro oficial de movimientos,
donde se registraran todos los productos adquiridos o vendidos cuya clasificación
toxicologica sea T o T+ (Orden de 24 de febrero de 1993, BOE nº 54 de 04/03/93). En caso
de tener el modelo informático, éste deberá estar listado y archivado por meses en el
almacén, y se tendrá que llevar a Sanidad Vegetal en el primer trimestre de cada año
siguiente para ser diligenciado.
- Curso de manipulador nivel cualificado
para todo el personal del almacén que de algún modo manipule los productos. Este carné se
renueva cada 10 años. (Orden de 3 de marzo de 1994, BOE nº 63 de 15/03/1994).
También hay Ordenes autonómicas trasponiendo esta Orden del BOE
- Alta en Industria para aquellos
almacenamientos afectados por el RD 1254/1999(BOE nº 172 de 20/07/99), solo en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aunque no se este obligado por el RD1254799
hay que notificar hay Industria que se tiene un almacenamiento de productos químicos,
indicando de que productos se trata.
- Para la comercialización de permanganato
potásico en cantidades que superen los 100 Kg/anuales hay que inscribirse en el
Registro de operadores de sustancias químicas catalogadas. Los usuarios que superen los
100 Kg/anuales de permanganato potásico también tiene que registrarse. Todas las
operaciones de compra y venta deben estar documentadas.(L 3/1996, RD 865/1997, RD293/2004
BOB nº 51 de 28/02/04).
(Ver Anexo
III) (PDF) 32 Kb 
(Ver Anexo
VII - Documento de compra) (PDF) 6 Kb 
(Ver Anexo
VII - Documento de venta) (PDF) 5 Kb 
- CARACTERISTICAS TECNICAS DEL ALMACEN
- RD 379/2001 (BOE número 112, de 10/05/2001),
Reglamento de almacenamiento de productos químicos (RAQ)
- ITC MIE APQ-1:Almacenamiento de líquidos
inflamables y combustibles
- ITC MIE APQ-6: Almacenamiento de líquidos
corrosivos
- ITC APQ-7: Almacenamiento de líquidos tóxicos
(Ver ficha
técnica de almacén) (PDF) 23 Kb 
Para el almacenamiento de productos fitosanitarios
hay que tener en cuenta las siguientes zonas de almacenamiento:
- TOXICOS (Clase 6.1 ADR): en esta zona se almacenaran
los productos Xn, T y T+ separados en tres categorías, en caso de estar almacenados en
estanterías, se podrán en este orden de arriba abajo: T+ , T, Xn (según criterios de
Prevención de Riesgos Laborales)
- CORROSIVOS (Clase 8 ADR): en esta zona se
almacenaran los productos Xi y los corrosivos, en caso de estar en estanterías, se
colocaran en los estantes superiores los corrosivos y en los inferiores los Xi (según
criterios de Prevención de Riesgos Laborales).
- INFLAMABLES (Clase 3 ADR): si el almacén no cumple
RF-120 en paredes, suelo y techo y puertas automáticas de RF-60, y luces
antideflagrantes, se habilitará un cuarto que cumpla con estas condiciones para almacenar
los productos inflamables
- COMBURENTES (clase 5.1 ADR)
- SÓLIDOS INFLAMBLES (Clase 4.1 ADR)
- PELIGROSOS PARA EL MEDIO AMBIENTE (clase 9 ADR)
- HERBICIDAS HORMONALES: según orden de 8 de octubre
de 1973 (BOE de 17/10/73), estos productos no compartirán local de almacenamiento con
otros productos fitosanitarios, con semillas o abonos.
Además se tendrán en cuenta las siguientes
normativas:
- RD 3349/1983 Reglamentación técnico Sanitaria
(RTS)
- RD 162/1991 modifica el RD 3349/83
- RD 485/1997 correcta señalización del riesgo
químico
- Disponer de 1 extintor cada 15 mt lineales con
agente 21A-55B
- Comprobar que todos los productos tiene en la
etiqueta el número de registro vigente, en caso contrario, solicitar al proveedor una
etiqueta con el Registro actualizado para re-etiquetar los envases.
- Fecha de caducidad de los productos: con la
modificación del RD3349/83, desaparece el concepto de "Fecha de caducidad"
y se introduce el de "Fecha de garantía" en el RD 162/1991 que
modifica el articulo 9 de la RTS en los siguientes términos:
"...f) el número de referencia del lote de
fabricación y fecha de fabricación, así como el plazo limite de comercialización, en
los casos en que no se pueda garantizar la estabilidad en el almacén durante un periodo
mínimo de dos años en condiciones normales..."
De aquí se deduce que durante dos años el
producto está garantizado por el fabricante, a no ser que se indique lo contrario en la
etiqueta. No existe el concepto de"fecha de caducidad", pero si el producto
fuese usado después de dos años desde la fecha de su fabricación y hubiese problemas de
no eficacia en el tratamiento o de fitotoxicidad, el fabricante no se hace responsable del
producto.
- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (PRL)
- Ley 31/1995 (BOE número 269 de 10/11/1995), por la
cual todas las empresas de distribución de fitosanitarios tienen que tener contratado el
servicio de prevención de riesgos laborales con una empresa externa. Puede ser la mutua
laboral (siempre que este homologada para ofrecer este servicio) o una empresa homologada.
- MSDS, o ficha de seguridad de los productos. Este
documento ya sea en papel o en soporte informático tiene que estar en la empresa a
efectos de PRL, por lo que se deben pedir a los proveedores al efectuar la compra de
productos, y tenerlas actualizadas. Todo el personal de la empresa tiene que saber donde
están y como manejarlas.
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