| |  | |

Almacenamiento de productos fitosanitarios
 
  • LICENCIAS ADMINISTRATIVAS Y DOCUMENTACION
  • Licencia municipal de apertura para el almacenamiento de productos; puede ser para productos Xn, T o T+
  • ROEPS. Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. La inscripción hay que renovarla cada 5 o 10 años según cada Comunidad Autónoma (Orden de 24 de febrero de 1993, BOE nº 54 de 04/03/93)
  • LOM. Libro oficial de movimientos, donde se registraran todos los productos adquiridos o vendidos cuya clasificación toxicologica sea T o T+ (Orden de 24 de febrero de 1993, BOE nº 54 de 04/03/93). En caso de tener el modelo informático, éste deberá estar listado y archivado por meses en el almacén, y se tendrá que llevar a Sanidad Vegetal en el primer trimestre de cada año siguiente para ser diligenciado.
  • Curso de manipulador nivel cualificado para todo el personal del almacén que de algún modo manipule los productos. Este carné se renueva cada 10 años. (Orden de 3 de marzo de 1994, BOE nº 63 de 15/03/1994). También hay Ordenes autonómicas trasponiendo esta Orden del BOE
  • Alta en Industria para aquellos almacenamientos afectados por el RD 1254/1999(BOE nº 172 de 20/07/99), solo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aunque no se este obligado por el RD1254799 hay que notificar hay Industria que se tiene un almacenamiento de productos químicos, indicando de que productos se trata.
  • Para la comercialización de permanganato potásico en cantidades que superen los 100 Kg/anuales hay que inscribirse en el Registro de operadores de sustancias químicas catalogadas. Los usuarios que superen los 100 Kg/anuales de permanganato potásico también tiene que registrarse. Todas las operaciones de compra y venta deben estar documentadas.(L 3/1996, RD 865/1997, RD293/2004 BOB nº 51 de 28/02/04).

(Ver Anexo III)  (PDF) 32 Kb

(Ver Anexo VII - Documento de compra) (PDF) 6 Kb

(Ver Anexo VII - Documento de venta) (PDF) 5 Kb

 

  • CARACTERISTICAS TECNICAS DEL ALMACEN
  • RD 379/2001 (BOE número 112, de 10/05/2001), Reglamento de almacenamiento de productos químicos (RAQ)
  • ITC MIE APQ-1:Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles
  • ITC MIE APQ-6: Almacenamiento de líquidos corrosivos
  • ITC APQ-7: Almacenamiento de líquidos tóxicos

(Ver ficha técnica de almacén) (PDF) 23 Kb

  • ALMACENAMIENTO

Para el almacenamiento de productos fitosanitarios hay que tener en cuenta las siguientes zonas de almacenamiento:

  • TOXICOS (Clase 6.1 ADR): en esta zona se almacenaran los productos Xn, T y T+ separados en tres categorías, en caso de estar almacenados en estanterías, se podrán en este orden de arriba abajo: T+ , T, Xn (según criterios de Prevención de Riesgos Laborales)
  • CORROSIVOS (Clase 8 ADR): en esta zona se almacenaran los productos Xi y los corrosivos, en caso de estar en estanterías, se colocaran en los estantes superiores los corrosivos y en los inferiores los Xi (según criterios de Prevención de Riesgos Laborales).
  • INFLAMABLES (Clase 3 ADR): si el almacén no cumple RF-120 en paredes, suelo y techo y puertas automáticas de RF-60, y luces antideflagrantes, se habilitará un cuarto que cumpla con estas condiciones para almacenar los productos inflamables
  • COMBURENTES (clase 5.1 ADR)
  • SÓLIDOS INFLAMBLES (Clase 4.1 ADR)
  • PELIGROSOS PARA EL MEDIO AMBIENTE (clase 9 ADR)
  • HERBICIDAS HORMONALES: según orden de 8 de octubre de 1973 (BOE de 17/10/73), estos productos no compartirán local de almacenamiento con otros productos fitosanitarios, con semillas o abonos.

Además se tendrán en cuenta las siguientes normativas:

  • RD 3349/1983 Reglamentación técnico Sanitaria (RTS)
  • RD 162/1991 modifica el RD 3349/83
  • RD 485/1997 correcta señalización del riesgo químico
  • Disponer de 1 extintor cada 15 mt lineales con agente 21A-55B

 

  • PRODUCTOS
  • Comprobar que todos los productos tiene en la etiqueta el número de registro vigente, en caso contrario, solicitar al proveedor una etiqueta con el Registro actualizado para re-etiquetar los envases.
  • Fecha de caducidad de los productos: con la modificación del RD3349/83, desaparece el concepto de "Fecha de caducidad" y se introduce el de "Fecha de garantía" en el RD 162/1991 que modifica el articulo 9 de la RTS en los siguientes términos:

"...f) el número de referencia del lote de fabricación y fecha de fabricación, así como el plazo limite de comercialización, en los casos en que no se pueda garantizar la estabilidad en el almacén durante un periodo mínimo de dos años en condiciones normales..."

De aquí se deduce que durante dos años el producto está garantizado por el fabricante, a no ser que se indique lo contrario en la etiqueta. No existe el concepto de"fecha de caducidad", pero si el producto fuese usado después de dos años desde la fecha de su fabricación y hubiese problemas de no eficacia en el tratamiento o de fitotoxicidad, el fabricante no se hace responsable del producto.

 

  • PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (PRL)
  • Ley 31/1995 (BOE número 269 de 10/11/1995), por la cual todas las empresas de distribución de fitosanitarios tienen que tener contratado el servicio de prevención de riesgos laborales con una empresa externa. Puede ser la mutua laboral (siempre que este homologada para ofrecer este servicio) o una empresa homologada.
  • MSDS, o ficha de seguridad de los productos. Este documento ya sea en papel o en soporte informático tiene que estar en la empresa a efectos de PRL, por lo que se deben pedir a los proveedores al efectuar la compra de productos, y tenerlas actualizadas. Todo el personal de la empresa tiene que saber donde están y como manejarlas.

Inicio página

 
Federación Española
de Distribuidores
de Protección Vegetal

Asociada a


Estadisticas y contadores web gratis

Optimizado para 800x600