Preámbulo
Primero. Ambito de aplicación
Segundo. Niveles de capacitación
Tercero. Expedición del carné
Cuarto. Homologación de cursos de capacitación
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICION TRANSITORIA
DISPOSICION FINAL
ANEXO I. Carnés para utilización de plaguicidas
ANEXO II.
Programas de los cursos para productos fitosanitarios
ANEXO III.
Programa de los cursos para plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria
ANEXO IV.
Programas de los cursos para niveles especiales
Preámbulo
La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la
Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, aprobada por Real Decreto
3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero,
establece en el apartado 4 de su artículo 6 que el personal de las empresas que presten
servicios de tratamientos con plaguicidas debe haber superado los correspondientes cursos
de capacitación homologados conjuntamente por los Ministerios de Agricultura, Pesca y
Alimentación y de Sanidad y Consumo. Asimismo, en el apartado 3.4 de su artículo 10,
establece que, cuando se hayan de utilizar plaguicidas clasificados conforme a dicha
reglamentación como muy tóxicos, así como los tóxicos autorizados para uso ambiental,
los aplicadores deben haber superado los correspondientes cursos de capacitación, aun en
el caso de que el tratamiento se realice para fines propios.
Dicha Reglamentación Técnico-Sanitaria se dictó
en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
que en su apartado 5 reconoce la competencia de la Administración del Estado para
establecer la reglamentación, autorización y registro u homologación de aquellos
productos que, al afectar al ser humano, puedan suponer una riesgo para la salud de las
personas.
Hasta el momento se han impartido enseñanzas
teórico-prácticas sobre utilización de plaguicidas por diversos organismos oficiales y
Universidades, cubriendo distintos niveles de capacitación, mediante programas de
estudios que, por su diversidad, determinan la necesidad de establecer criterios
armonizadores.
Asimismo los programas de estudio de ciertas
disciplinas universitarias, de formación profesional y de capacitación agraria, incluyen
en mayor o menor grado las unidades didácticas de las distintas áreas de formación
consideradas necesarias para planificar, dirigir y ejecutar tratamientos con plaguicidas.
Por otra parte, la Directiva del Consejo
91/414/CEE, de 15 de julio de 1991, en el apartado 3 de su artículo 16, prevé que en el
marco de la legislación agraria comunitaria se produzca una armonización de las
legislaciones nacionales en materia de suministro de ciertos productos fitosanitarios a
determinadas clases de usuarios, a cuyos fines es igualmente necesario diferenciar los
adecuados niveles de capacitación.
En el proceso de elaboración de esta norma han
sido consultadas las Comunidades Autónomas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de
Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:
Primero. Ambito de
aplicación.
El objeto de la presente disposición es el
establecimiento de criterios que permitan garantizar la exigencia de unos niveles mínimos
suficientes de capacitación a las personas que desarrollen actividades relacionadas con
la utilización de plaguicidas, en los casos previstos en el apartado 4 del artículo 6 y
el apartado 3.4 del artículo 10 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la
Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, aprobada por Real Decreto
3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero.
Segundo. Niveles de
capacitación.
Uno. A efectos de aplicación de
la presente disposición, se definen los siguientes niveles de capacitación, para la
aplicación de productos fitosanitarios, cuyos programas se especifican en el anexo II de
la presente Orden:
Nivel básico: Dirigido al personal
auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos y a los agricultores que los realicen en su
propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando plaguicidas no clasificados
como muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 3349/1983.
Nivel cualificado: Dirigido a los
responsables de equipos de tratamiento terrestre y a los agricultores que los realicen en
su propia explotación empleando personal auxiliar y utilizando plaguicidas no
clasificados como muy tóxicos según lo dispuesto en el Real Decreto 3349/1983.
Piloto aplicador agroforestal: Dirigido a
personas que están en posesión del título y licencia de Piloto comercial de avión o
helicóptero, que capacita para obtener la habilitación correspondiente.
Dos. En el ámbito de aplicación
de los plaguicidas de uso ambiental y en la industrial alimentaria, se definen los
siguientes niveles de capacitación, cuyos programas se especifican en el anexo III de la
presente Orden:
Nivel básico: Dirigido al personal
auxiliar de los servicios de aplicación de tratamientos DDD
(desinsectación-desinfección-desratización), que deba utilizar plaguicidas no
clasificados como muy tóxicos.
Nivel cualificado: Dirigido a los
responsables de tratamientos DDD en los que se utilicen plaguicidas no clasificados como
muy tóxicos.
Tres. Para quienes hayan superado
previamente las pruebas de los niveles básico o cualificado que determinan el ámbito de
la capacitación acreditada, con los programas que se especifican en el anexo IV de la
presente Orden:
Niveles especiales: Dirigidos
específicamente, de acuerdo con el artículo 10.3.4 del Real Decreto 3349/1983, a toda
persona que participe en la aplicación de cada uno de los plaguicidas clasificados como
muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación.
Tercero. Expedición
del carné.
Uno. La capacitación
correspondiente a los distintos niveles definidos en el apartado segundo se entenderá
acreditada por la posesión del correspondiente carné expedido por la autoridad que se
designe al efecto de cada Comunidad Autónoma. Dicho carné tendrá validez durante diez
años en todo el territorio nacional.
Dos. Los titulados universitarios
superiores y medios de las ramas agrícolas y forestal quedan exentos del requisito de
posesión del carné a que se refiere el punto uno para la realización de tratamientos
fitosanitarios.
Tres. Al objeto de la obtención
del carné a que se refiere el punto uno, para uno o varios de los niveles definidos en el
apartado segundo:
a) Los titulados en Ciencias Químicas,
Biológicas, Farmacia, Medicina y Veterinaria, para los plaguicidas de uso ambiental y en
la industria alimentaria, podrán convalidar todos o algunos de los programas de los
niveles de capacitación previstos en los anexos II, III y IV, siempre que acrediten
documentalmente haber superado en la formación universitaria postgraduada las materias de
dichos programas.
b) Para las restantes titulaciones o diplomas
oficiales, universitarios o de formación profesional, se convalidarán aquellas unidades
didácticas incluidas en los anexos II, III y IV que se acredite haber superado, y se
deberán cursar las restantes.
Cuatro. La solicitud del carné de
capacitación se presentará por el interesado ante la autoridad designada, acompañada de
la documentación que acredite haber superado las unidades didácticas y cumpliendo el
mínimo de horas lectivas especificadas en los anexos II, III y IV para el nivel de
capacitación correspondiente.
Cinco. Previa comprobación de la
documentación a que se refiere el punto cuarto, la autoridad designada expedirá el
carné del nivel que corresponda, cuyo formato y contenido se ajustará a lo indicado en
el anexo I. Los datos e información de dicho documento estarán adscritos al menos y en
primer lugar en la lengua española oficial del Estado.
Seis. Los carnés podrán ser
exigidos por las autoridades competentes o sus agentes, a quienes realicen actividades de
las referidas en el apartado primero.
Cuarto. Homologación
de cursos de capacitación.
Uno. Los cursos de capacitación
para impartir las enseñanzas correspondientes a cada nivel de los definidos en el
apartado segundo o para complementar las enseñanzas cubiertas por otros títulos o
diplomas oficiales, podrán ser organizados por Universidades, centros docentes o por
servicios oficiales. Los centros docentes de carácter privado quedarán sometidos a las
normas de vigilancia e inspección que se establezcan al respecto por cada Comunidad
Autónoma.
Dos. La solicitud de homologación
de un curso deberá ser presentada por el organismo o entidad organizadora ante la
autoridad designada de cada Comunidad Autónoma, acompañada de una documentación que
incluirá al menos una memoria del objetivo del curso, el programa e impartir,
especificando las unidades didácticas, horas lectivas, tipo y duración de las prácticas
y relación de Profesores con sus respectivas titulaciones, experiencia y otras
condiciones complementarias que puedan interesar, así como los medios, material y equipos
disponibles para desarrollar los ejercicios prácticos.
Tres. Para su homologación, la
autoridad designada remitirá copia del expediente, acompañada de su informe, a los
Directores generales de Sanidad de la Producción Agraria (Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación) y de Salud Pública (Ministerio de Sanidad y Consumo), quienes
emitirán sus respectivos acuerdos en el plazo de un mes y los comunicarán a la autoridad
proponente. De no producirse tal comunicación se entenderá homologado el curso.
Cuatro. La autoridad designada
procederá a publicar en el «Boletín Oficial» de su Comunidad Autónoma la información
correspondiente a cada curso homologado, incluyendo la denominación del mismo, su
objetivo, nivel o niveles de capacitación que cubre, programa, número de alumnos,
condiciones de inscripción y la denominación y dirección del centro o entidad que lo ha
de impartir.
Cinco. En tanto no sean
modificados los anexos II, III y IV de la presente Orden, la autoridad designada podrá
autorizar la publicación de sucesivas ediciones del mismo curso a solicitud del centro o
entidad organizadora.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.-La presente Orden se
dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, de
conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, y en uso de la atribución conferida por el artículo 6.4 de la
Reglamentación Técnico Sanitaria de los Plaguicidas, aprobada por Real Decreto
3349/1983.
Segunda.-La normativa específica
que hayan de dictar las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y, en
particular, la relativa a la expedición de los carnés previstos en el apartado tercero,
deberá ser publicada, por razones de coordinación, antes del 1 de julio de 1994.
DISPOSICION
TRANSITORIA
Los diplomas y los carnés expedidos con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden serán convalidados por la autoridad
correspondiente, siempre que se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICION
FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I. Carnés para
utilización de plaguicidas
A) Información y datos que debe contener
1. Anverso:
Denominación de la Comunidad Autónoma y organismo
competente.
Nivel de capacitación a que corresponde.
Nombre, DNI y domicilio del interesado.
Fotografía tamaño carné.
Lugar y fecha de expedición, denominación de la
autoridad designada y firma de la misma.
El plazo de validez de diez años en todo el
territorio nacional que se especifica en el artículo tercero.
2. Reverso:
Relación de actividades para las que capacita la
posesión del carné.
Disposiciones que regulan su concesión (la
presente Orden y las específicas de la Comunidad Autónoma en que se expide).
Los datos e información contenidos en el carné
podrán ser bilingües pero figurarán, al menos, en la lengua española oficial del
Estado conforme al apartado cinco del artículo 3.
B) Material y dimensiones
Los carnés estarán confeccionados en cartulina de
color tostado muy tenue para los niveles básicos y de color amarillo anaranjado para los
niveles cualificados y de piloto aplicador, con el texto en negro. La franja de su parte
superior será de color negro con el texto en color blanco.
Las dimensiones máximas serán de 110 x 74
milímetros y el ancho de la franja superior de 14 milímetros. Se entregarán
plastificados a los solicitantes.
ANEXO II. Programas
de los cursos para productos fitosanitarios
1. Plaguicidas: Descripción y generalidades.
2. Riesgos derivados de la utilización de los
plaguicidas.
3. Peligrosidad de los plaguicidas para la salud.
Intoxicaciones.
4. Práctica de la protección fitosanitaria.
Relación trabajo-salud, primeros auxilios en caso de intoxicación.
5. Medidas preventivas y protectoras para evitar el
riesgo del uso de plaguicidas.
6. Buena práctica fitosanitaria. Protección del
medio ambiente y normas legales.
7. Ejercicios prácticos.
Mínimo de horas lectivas: 20.
1. Los enemigos de los cultivos y los daños que
producen.
2. Procedimientos de protección de los cultivos.
3. Plaguicidas químicos: Composición,
formulaciones.
4. Maquinarias de aplicación de plaguicidas:
Tipos, conservación y regulación.
5. Buenas prácticas agrícolas.
6. Riesgos derivados de la utilización de los
plaguicidas.
7. Peligrosidad de los plaguicidas para la salud.
Intoxicaciones.
8. Práctica de la protección fitosanitaria.
Relación trabajo-salud.
9. Intoxicaciones. Primeros auxilios.
10. Residuos de plaguicidas.
11. Transporte, almacenamiento y distribución.
12. Seguridad Social Agraria.
13. Normativa legal.
14. Prácticas de la protección fitosanitaria.
Mínimo de horas lectivas: 60.
- Piloto aplicador agroforestal
1. Generalidades de fitopatología. Ecología y
actividad fitosanitaria.
2. Plaguicidas: Clasificación y características
de los diferentes grupos.
3. Formulaciones plaguicidas: Naturaleza y
características.
4. Medios y equipos de aplicación aérea (I):
Instalaciones fijas en los diferentes tipos de aeronaves. Equipos para las distintas
técnicas de aplicación.
5. Medios y equipos de aplicación (II):
Funcionamiento, regulación, mantenimiento y calibración de equipos. Caracterización de
la aeronave.
6. Técnicas de aplicación aérea de pequeños y
medios volúmenes: ULV, pulverización, espolvoreo y esparcido.
7. Técnicas de aplicación aérea de grandes
volúmenes y compactas.
8. Meteorología aplicada a la actividad
fitosanitaria. Biometeorología.
9. Planificación de tratamientos agroforestales:
Evaluación previa, obstáculos al vuelo a baja cota y plan de vuelo.
10. Pistas y helipistas agroforestales:
Características y condiciones, instalaciones, equipos, medios auxiliares para
aprovisionamientos y desecho de envases vacíos.
11. Riesgos ecológicos derivados de la
utilización de los plaguicidas: Peligrosidad para la fauna silvestre y el ganado,
fitotoxicidad y contaminación de suelos y aguas.
12. Control de la contaminación. Técnicas
especiales antideriva.
13. Riesgos derivados de la utilización de los
plaguicidas para la salud de las personas: Toxicología, intoxicaciones y primeros
auxilios.
14. Los residuos de plaguicidas: Disipación del
residuo, plazos de seguridad y LMRs en productos vegetales y aguas prepotables.
15. Seguridad e higiene. Salud laboral.
16. Normativa legal.
17. Ejercicios prácticos.
Mínimo de horas lectivas: 90.
ANEXO III. Programa
de los cursos para plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria
1. Plaguicidas. Descripción y generalidades.
2. Riesgos para el hombre derivados de la
utilización de los plaguicidas.
3. Generalidades sobre plagas ambientales y de la
industria alimentaria y los métodos de lucha antivectorial. Técnicas de aplicación de
plaguicidas.
4. Plaguicidas y medio ambiente. Problemas que
plantea. Destrucción de envases.
5. Higiene y seguridad en su manejo y aplicación.
6. Prevención, diagnóstico y primeros auxilios en
caso de intoxicación por plaguicidas.
7. Ejercicios prácticos.
Mínimo de horas lectivas: 20.
1. Plaguicidas. Clasificación. Generalidades y
modo de acción. Toxicidad. Legislación.
2. Transporte, almacenamiento, distribución y
venta. Legislación.
3. Formulaciones. Preparación. Equipos de
aplicación.
4. Plagas de roedores. Estudio de los roedores.
Raticidas y ratonicidas. Desratización activa y pasiva.
5. Plagas de insectos y ácaros. Estudio de los
mismos. Insecticidas y acaricidas. Métodos de lucha antivectorial en ambientes urbanos.
6. Desinfección. Productos usados. Técnicas.
7. Plaguicidas y medio ambiente. Precauciones.
Eliminación de restos y envases. Legislación.
8. Precauciones y normas de seguridad. Equipos de
protección personal. Salud laboral.
9. Prevención, diagnóstico y primeros auxilios en
caso de intoxicación por plaguicidas. Antídotos.
10. Ejercicios prácticos.
Mínimo de horas lectivas: 60.
ANEXO IV. Programas
de los cursos para niveles especiales
- Nivel especial en bromuro de metilo
1. Problemática fitosanitaria del suelo.
2. Legislación.
3. Propiedades generales del bromuro de metilo y de
la cloropicrina. Otros aditivos detectores.
4. Acción plaguicida del bromuro de metilo.
5. Factores a tener en cuenta en su aplicación.
6. Formas de aplicación.
7. Riesgos para la salud derivados de su uso.
Primeros auxilios.
8. Peligrosidad y precaución en su uso y
almacenaje. Normativa legal.
9. Práctica de la aplicación.
10. Ejercicio práctico.
Mínimo de horas lectivas: 25.
- Nivel especial en fosfuro de aluminio y fosfuro
de magnesio
1. Legislación.
2. Propiedades generales del fosfuro de aluminio y
fosfuro de magnesio.
3. Biología y problemática del control de los
micromamíferos que afectan a los cultivos.
4. Sistemas alternativos de lucha.
5. Acción biocida y factores a tener en cuenta en
la aplicación de fosfuro de aluminio y fósfuro de magnesio.
6. Riesgos para la salud derivados de uso. Primeros
auxilios.
7. Peligrosidad de los fosfuros de aluminio y de
magnesio y precauciones en su uso y almacenaje. Normativa legal.
8. Prácticas de aplicación.
9. Ejercicio práctico.
Mínimo de horas lectivas: 15.
- Nivel especial en fumigación cianhídrica
1. Legislación.
2. Propiedades generales del ácido cianhídrico y
de los cianuros.
3. Acción plaguicida del ácido cianhídrico.
4. Factores a considerar en su aplicación.
5. Formas de aplicación.
6. Riesgos para la salud derivados de su uso.
Primeros auxilios.
7. Peligrosidad y precauciones en su uso y
almacenaje. Normativa legal.
8. Prácticas de aplicación.
9. Ejercicio práctico.
Mínimo de horas lectivas: 20.