Índice:
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAPITULO PRIMERO: Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Definiciones.
CAPITULO II: Principios de actuación en materia de prevención,
reutilización y reciclado
Artículo 3 Prevención.
Artículo 4 Fomento de la reutilización y del reciclado.
CAPITULO III: Objetivos de reducción, reciclado y valorización.
Artículo 5 Objetivos de reducción, reciclado y valorización.
CAPITULO IV: Sistema de depósito, devolución y retorno y
sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.
Artículo 6 Obligaciones.
Artículo 7 Naturaleza.
Artículo 8 Autorización.
Artículo 9 Participación de las Entidades Locales.
Artículo 10 Financiación.
Artículo 11 Control y seguimiento por las Administraciones
públicas y por los consumidores y usuarios.
Artículo 12 Entrega de los residuos de envases y envases usados.
CAPITULO V: Requisitos aplicables a los envases
Artículo 13 Requisitos de los envases y condiciones de
seguridad.
Artículo 14 Marcado y sistema de identificación.
CAPITULO VI: Sistemas de información, programación e
instrumentos económicos
Artículo 15 Información a las Administraciones públicas.
Artículo 16 Información a los agentes económicos, y en
especial a los consumidores y usuarios y organizaciones ecologistas.
Artículo 17 Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases
Usados.
Artículo 18 Instrumentos económicos.
Artículo 19 Clasificación de infracciones.
Artículo 20 Sanciones.
Artículo 21 Competencia sancionadora.
Artículo 22 Publicidad de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición 1ª Excepciones a la aplicación de las obligaciones
establecidas en el artículo 6 o, en su caso, en la sección 2.ª del capítulo IV.
Disposición 2ª Organos forales de los Territorios Históricos,
Cabildos Insulares del archipiélago Canario y Consejos Insulares de las islas Baleares.
Disposición 3ª Fomento de los objetivos prioritarios en la
contratación pública.
Disposición 4ª Islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
Disposición 5ª Comisión mixta.
Disposición 6ª Entrada en vigor de las obligaciones
establecidas en el capítulo IV.
Disposición 7ª Planes empresariales de prevención de residuos
de envases.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
DISPOSICIONES FINALES
Disposición 1ª Carácter básico.
Disposición 2ª Autorización de desarrollo.
Disposición 3ª Entrada en vigor.
ANEJO: Requisitos específicos sobre fabricación y composición
de los envases.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los residuos de envases representan un volumen
considerable de la totalidad de residuos generados por lo que, para cumplir el compromiso
adquirido en el quinto programa comunitario de acción en materia de medio ambiente y
desarrollo sostenible, la Unión Europea ha adoptado la Directiva 94/62/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases.
Dicha Directiva tiene por objeto armonizar las
normas sobre gestión de envases y residuos de envases de los diferentes países miembros,
con la finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y evitar
obstáculos comerciales entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Incluye
dentro de su ámbito de aplicación a todos los envases puestos en el mercado comunitario
y jerarquiza las diferentes opciones de gestión de residuos, considerando como
prioritarias, hasta que los avances técnicos y científicos sobre procesos de
aprovechamiento de residuos no aconsejen otra cosa, las medidas que tiendan a evitar su
generación, seguidas de aquellas que tengan por finalidad fomentar su reutilización,
reciclado o valorización para evitar o reducir la eliminación de estos residuos.
Asimismo, fija unos objetivos de reciclado y
valorización que deberán cumplir los Estados miembros en el plazo de cinco años a
partir de la incorporación de la norma al derecho interno e impone a aquéllos la
obligación de establecer medidas, abiertas a la participación de todos los sectores
sociales y económicos afectados, de devolución, recogida y recuperación de residuos de
envases y envases usados, con el fin de dirigirlos a las alternativas de gestión más
adecuadas.
Esta Ley incorpora las normas sustantivas de la
citada disposición comunitaria, esto es, aquellas que de acuerdo con el derecho español
deben venir cubiertas por el principio de reserva de ley, dejando para un posterior
desarrollo reglamentario aquellas otras que por su carácter más contingente o adjetivo
no deben quedar sujetas a dicha reserva.
La Ley se estructura en siete capítulos, dedicados
los tres primeros, respectivamente, a las disposiciones de general aplicación, a fijar
determinados principios de actuación de las Administraciones públicas para fomentar la
prevención y la reutilización de los envases y a establecer los objetivos de reciclado y
valorización previstos en la citada Directiva, al tiempo que se establecen unos objetivos
intermedios de reciclado que deben cumplirse en el plazo de treinta y seis meses.
Para conseguir dichos objetivos, además de imponer
a los fabricantes de envases la obligación de utilizar en sus procesos de fabricación
material procedente de residuos de envases, salvo disposición legal expresa en sentido
contrario, el capítulo IV regula dos diferentes procedimientos: en primer lugar, se
establece, con carácter general, que los distintos agentes que participen en la cadena de
comercialización de un producto envasado (envasadores, importadores, mayoristas y
minoristas) deben cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad por cada
producto objeto de transacción y devolver idéntica suma de dinero por la devolución del
envase vacío. En segundo lugar, los agentes citados podrán eximirse de las obligaciones
derivadas del procedimiento general cuando participen en un sistema integrado de gestión
de residuos de envases y envases usados, que garantice su recogida periódica y el
cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización fijados. La autorización de
estos sistemas, que se formalizarán mediante acuerdos voluntarios entre dichos agentes,
se otorgará por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Los restantes capítulos regulan, respectivamente,
los requisitos exigibles a los envases, la información a suministrar a las Comunidades
Autónomas, la programación y los instrumentos económicos y el régimen sancionador.
Por su contenido, esta norma, a través de la cual
se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 94/62/CE, tiene la
consideración de legislación básica sobre planificación general de la actividad
económica y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución.
El rango legal viene determinado por la incidencia
de determinadas medidas contenidas en esta norma en el régimen general sobre recogida y
tratamiento de residuos sólidos urbanos, establecido en la Ley 42/1975, de 19 de
noviembre; por la imposición a los productores de envases y de materias primas para su
fabricación de hacerse cargo de los residuos de envases y envases usados y, finalmente,
por el establecimiento de un régimen sancionador específico.
CAPITULO PRIMERO:
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y
ámbito de aplicación.
-1. Esta Ley tiene por objeto prevenir y reducir el
impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de los residuos de envases a
lo largo de todo su ciclo de vida.
Para alcanzar los anteriores objetivos se
establecen medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción
de residuos de envases, y en segundo lugar, a la reutilización de los envases, al
reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases, con la finalidad de
evitar o reducir su eliminación.
2. Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta
Ley todos los envases y residuos de envases puestos en el mercado y generados,
respectivamente, en el territorio del Estado.
3. Lo establecido en esta Ley lo será sin
perjuicio de las disposiciones de carácter especial referentes a seguridad, protección
de la salud e higiene de los productos envasados, medicamentos, transportes y residuos
peligrosos.
Artículo 2
Definiciones.
-A efectos de lo dispuesto en esta Ley se
entenderá por:
1. Envase: todo producto fabricado con materiales
de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y
presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase
de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases
todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se
incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o
secundarios y los envases de transporte o terciarios.
Se consideran envases industriales o comerciales
aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o
explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y
consumo ordinario en los domicilios particulares.
2. Residuo de envase: todo envase o material de
envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud
de las disposiciones en vigor.
3. Gestión de residuos de envases: la recogida la
clasificación, el transporte, el almacenamiento, la valorización y la eliminación de
los residuos de envases, incluida la vigilancia de estas operaciones y de los lugares de
descarga después de su cierre.
4. Prevención: la reducción, en particular
mediante el desarrollo de productos y técnicas no contaminantes, de la cantidad y del
impacto para el medio ambiente de:
Los materiales y sustancias utilizadas en los
envases y presentes en los residuos de envases.
Los envases y residuos de envases en el proceso de
producción, y en la comercialización, la distribución, la utilización y la
eliminación.
5. Reutilización: toda operación en la que el
envase concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos, rotaciones o
usos a lo largo de su ciclo de vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el
que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que
permitan el rellenado del envase mismo. Estos envases se considerarán residuos cuando ya
no se reutilicen.
6. Reciclado: la transformación de los residuos de
envases, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines,
incluido el compostaje y la biometanización, pero no la recuperación de energía.
A estos efectos, el enterramiento en vertedero no se considerará compostaje ni
biometanización.
7. Valorización: todo procedimiento que permita el
aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de envases, incluida la
incineración con recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin
utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán
incluidos en este concepto los procedimiento señalados en el anexo II B de la decisión
96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo, así como los que figuren en una lista que, en
su caso, se apruebe por Real Decreto.
8. Recuperación de energía: el uso de residuos de
envases combustibles para generar energía mediante incineración directa con o sin otros
residuos, pero con recuperación de calor.
9. Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien
al almacenamiento o vertido controlado de los residuos de envases o bien a su
destrucción, total o parcial, por incineración u otros métodos que no impliquen
recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos
que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este
concepto los procedimientos señalados en el anexo II A de la decisión 96/350/CE, de la
Comisión, de 24 de mayo, así como los que figuren en una lista que, en su caso, se
apruebe por Real Decreto.
10. Agentes económicos:
Los fabricantes e importadores, o adquirentes en
otros Estados miembros de la Unión Europea, de materias primas para la fabricación de
envases, así como los valorizadores y recicladores.
Los fabricantes de envases, los envasadores, y los
comerciantes o distribuidores.
Los recuperadores de residuos de envases y envases
usados.
Los consumidores y usuarios.
Las Administraciones públicas señaladas en el
artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. Fabricantes de envases: los agentes económicos
dedicados tanto a la fabricación de envases como a la importación o adquisición en
otros Estados miembros de la Unión Europea, de envases vacíos ya fabricados.
12. Envasadores: los agentes económicos dedicados
tanto al envasado de productos como a la importación o adquisición en otros Estados
miembros de la Unión Europea de productos envasados, para su puesta en el mercado.
13. Comerciantes o distribuidores: los agentes
económicos dedicados a la distribución mayorista o minorista, de envases o de productos
envasados.
A su vez, dentro del concepto de comerciantes, se
distingue:
a) Comerciantes o distribuidores de envases: los
que realicen transacciones con envases vacíos.
b) Comerciantes o distribuidores de productos
envasados: los que comercialicen mercancías envasadas, en cualquiera de las fases de
comercialización de los productos.
14. Recuperadores de residuos de envases y envases
usados: los agentes económicos dedicados a la recogida, clasificación, almacenamiento,
acondicionamiento y comercialización de residuos de envases para su reutilización,
reciclado y otras formas de valorización.
CAPITULO II: Principios
de actuación en materia de prevención, reutilización y reciclado.
Artículo 3
Prevención.
-Dentro de sus respectivos ámbitos de competencias
la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, previa consulta con
los agentes económicos, adoptarán las medidas oportunas, especialmente relativas al
diseño y proceso de fabricación de los envases, con la finalidad de minimizar y prevenir
en origen la producción de residuos de envases. Las medidas a adoptar podrán incluir
actuaciones de investigación y desarrollo, tendentes a fomentar la prevención.
Artículo 4 Fomento de
la reutilización y del reciclado.
-Las Administraciones públicas podrán establecer
aquellas medidas de carácter económico, financiero o fiscal que sean necesarias, con la
finalidad de favorecer la reutilización y el reciclado de los envases, sin perjudicar al
medio ambiente.
CAPITULO III: Objetivos
de reducción, reciclado y valorización
Artículo 5 Objetivos
de reducción, reciclado y valorización.
-Antes del 30 de junio del año 2001 deberán
cumplirse, en el ámbito de todo el territorio del Estado, los siguientes objetivos de
reducción, reciclado y valorización:
a) Se valorizará el 50 por 100 como mínimo, y el
65 por 100 como máximo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados.
b) En el marco del anterior objetivo global, se
reciclará el 25 por 100 como mínimo, y el 45 por 100 como máximo, en peso, de la
totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envases
generados, con un mínimo de un 15 por 100 en peso de cada material de envasado.
Como objetivo intermedio al señalado en el
párrafo anterior, antes de que transcurran treinta y seis meses desde la entrada en vigor
de esta Ley, se reciclará un mínimo del 15 por 100 en peso de la totalidad de los
materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envase generados, con un
mínimo de un 10 por 100 en peso por cada tipo de material envasado.
c) Se reducirá, al menos el 10 por 100 en peso de
la totalidad de los residuos de envase generados.
CAPITULO IV: Sistema de
depósito, devolución y retorno y sistemas integrados de gestión de residuos de envases
y envases usados
Artículo 6
Obligaciones.
-1. Los envasadores y los comerciantes de productos
envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la
primera puesta en el mercado de los productos envasados, estarán obligados a:
Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y
en concepto de depósito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de
transacción. Esta cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por
tanto, a tributación alguna.
Aceptar la devolución o retorno de los residuos de
envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma
cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado
anterior.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior,
los envasadores sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases
de aquellos productos puestos por ellos en el mercado.
Asimismo, los comerciantes sólo estarán obligados
a aceptar la devolución y retorno de los residuos de envases y envases usados de los
productos que ellos hubieran distribuido si los hubiesen distinguido o acreditado de forma
que puedan ser claramente identificados.
2. El poseedor final de los residuos de envases y
envases usados, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, deberá entregarlos
en la forma indicada en el artículo 12.
3. Las cantidades individualizadas a que se refiere
el apartado 1 serán fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente, en cuantía suficiente
para garantizar el retorno de los residuos de envases y envases usados, previa consulta a
las Comunidades Autónomas y a los Ministerios competentes por razón de la materia.
4. Los envases a los que les sea de aplicación lo
establecido en este artículo deberán distinguirse de aquellos otros envases acogidos a
alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados
regulados en la sección 2.ª, a cuyo efecto el Ministerio de Medio Ambiente aprobará la
leyenda o el símbolo con el que deberán identificarse obligatoriamente en todo el
territorio nacional.
5. Lo establecido en este artículo será también
de aplicación a los envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas
y a la venta por correo.
Artículo 7 Naturaleza.
-1. Los agentes económicos indicados en el
apartado 1 del artículo 6 podrán eximirse de las obligaciones reguladas en dicho
artículo, cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y
envases usados derivados de los productos por ellos comercializados.
Estos sistemas integrados de gestión
garantizarán, en su ámbito de aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reciclado
y valorización, en los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 5.
2. Los sistemas integrados de gestión tendrán
como finalidad la recogida periódica de envases usados y residuos de envases, en el
domicilio del consumidor o en sus proximidades, se constituirán en virtud de acuerdos
adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados, con
excepción de los consumidores y usuarios y de las Administraciones públicas, y deberán
ser autorizados por el órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas en los
que se implanten territorialmente, previa audiencia de los consumidores y usuarios.
Las Comunidades Autónomas comunicarán al
Ministerio de Medio Ambiente las autorizaciones que hayan concedido.
3. Los envases incluidos en un sistema integrado de
gestión deberán identificarse mediante símbolos acreditativos, idénticos en todo el
ámbito territorial de dicho sistema, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades
Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales.
4. Reglamentariamente podrá establecerse que
determinados productos envasados sólo puedan acogerse a la exención regulada en el
apartado 1 cuando su composición química o del material que han contenido, no presenten
unas características de peligrosidad o toxicidad que comprometan el reciclado o la
disposición de las distintas fracciones residuales constitutivas de los residuos
municipales o supongan un riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente.
Artículo 8
Autorización.
-1. La autorización de los sistemas integrados de
gestión de residuos de envases y envases usados contendrá, al menos, las siguientes
determinaciones, que deberán haber sido puestas de manifiesto por los agentes económicos
en su solicitud de autorización:
Identificación y domicilio de la entidad, que
deberá tener personalidad jurídica propia y constituirse sin ánimo de lucro, a la que
se le asigne la gestión del sistema;
Identificación y domicilio de la persona o entidad
a la que se le asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de
las Entidades locales, así como de aquéllas a las que se les encomiende la
reutilización de los envases usados o el reciclado o la valorización de los residuos de
envases, en el caso de ser diferentes a la que se refiere el apartado anterior;
Identificación de los agentes económicos que
pertenecen al sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al
mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro;
Delimitación del ámbito territorial del sistema
integrado de gestión;
Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas
de valorización y de reducción de los residuos de envases generados y mecanismos de
comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema
integrado de gestión;
Identificación del símbolo acreditativo de
integración en el sistema;
Identificación de la naturaleza de la materia de
los residuos de envases y envases usados a los que sea de aplicación el sistema;
Mecanismos de financiación del sistema integrado
de gestión y garantía prestada;
Procedimiento de recogida de datos y de suministro
de información a la Administración autorizante.
2. Las autorizaciones de los sistemas integrados de
gestión tendrán carácter temporal y se concederán por un período de cinco años,
pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.
Estas autorizaciones no podrán transmitirse a
terceros.
3. El plazo máximo para contestar a las
solicitudes de autorización de los sistemas integrados de gestión será de seis meses.
4. En ningún caso se entenderán adquiridas por
acto presunto autorizaciones o facultades que contravengan lo establecido en esta Ley.
Asimismo, la autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la
responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su actividad.
Cualquier cambio producido en las determinaciones
requeridas para la autorización antes de concluir este período, deberá ser notificado a
la autoridad competente.
Artículo 9
Participación de las Entidades locales.
-1. La participación de las Entidades locales en
los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados se llevará a
efecto mediante la firma de convenios de colaboración entre éstas y la entidad a la que
se le asigne la gestión del sistema.
De acuerdo con lo que se establezca en estos
convenios de colaboración, las Entidades locales se comprometerán a realizar la recogida
selectiva de los residuos de envases y envases usados incluidos en el sistema integrado de
gestión de que se trate, y a su transporte hasta los centros de separación y
clasificación o, en su caso, directamente a los de reciclado o valorización.
En los centros indicados en el párrafo anterior,
el sistema integrado de gestión se hará cargo de todos los residuos de envases y envases
usados, separados por materiales, y los entregará en la forma indicada en el artículo
12.
2. Las Entidades locales que no participen en un
sistema integrado de gestión, convendrán con la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan
un procedimiento para posibilitar el cumplimiento, respecto de los residuos de envases
generados en su ámbito territorial, de los objetivos de reciclado, valorización y
reducción señalados en el artículo 5. Las Comunidades Autónomas comunicarán al
Ministerio de Medio Ambiente los convenios que, en su caso, hayan celebrado con las
Entidades locales.
3. La participación de las Entidades locales en
los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados se llevará a
cabo a través de las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan, cuando éstas tengan
aprobados planes de gestión de residuos sólidos urbanos, lo que no alcanzará a la
propia decisión de las Entidades locales de participar o no en el sistema integrado de
gestión de que se trate. En este supuesto, las Comunidades Autónomas deberán garantizar
que los fondos recibidos del sistema integrado de gestión se destinen, al menos, a cubrir
los costes adicionales que, en cada caso, tengan que soportar las Entidades locales de
acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10.
Artículo 10
Financiación.
-1. Los sistemas integrados de gestión se
financiarán mediante la aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto
envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, acordada, en función de los
diferentes tipos de envases, por la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema,
con los agentes económicos participantes en el mismo.
El abono de esta cantidad, idéntica en todo el
ámbito territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, dará derecho a la
utilización del símbolo del sistema integrado.
2. Los sistemas integrados de gestión de residuos
de envases y envases usados financiarán la diferencia de coste entre el sistema ordinario
de recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos sólidos urbanos en
vertedero controlado, establecido en la Ley 42/1975, de 13 de noviembre, y el sistema de
gestión regulado en la presente sección, incluyendo entre los costes originados por este
último, el importe de la amortización y de la carga financiera de la inversión que sea
necesario realizar en material móvil y en infraestructuras.
A estos efectos, los sistemas integrados de
gestión deberán compensar a las Entidades locales que participen en ellos por los costes
adicionales que, en cada caso, tengan efectivamente que soportar de acuerdo con lo
indicado en el párrafo anterior, en los términos establecidos en el correspondiente
convenio de colaboración.
Cuando sean las Comunidades Autónomas las que
realicen las actuaciones indicadas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 9,
serán dichas Administraciones las que deberán ser compensadas en los términos indicados
en este apartado.
3. La autorización de los sistemas integrados de
gestión de residuos de envases y envases usados quedará sujeta a la prestación de una
fianza, aval bancario u otro tipo de garantía, en cuantía suficiente, a juicio de la
Administración autorizante, para responder del cumplimiento de las obligaciones de
contenido económico que, frente a las Administraciones públicas, se deriven de la
actuación de los sistemas integrados de gestión.
Artículo 11 Control y
seguimiento por las Administraciones públicas y por los consumidores y usuarios.
-Las Comunidades Autónomas asegurarán la
participación de las Entidades locales y de los consumidores y usuarios en el seguimiento
y control del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones
asumidas por los sistemas integrados de gestión, sin perjuicio de otras formas de
participación que se consideren convenientes.
Asimismo, la Administración General del Estado
podrá participar en el seguimiento de los objetivos y obligaciones de los sistemas
integrados de gestión.
Artículo 12 Entrega de
los residuos de envases y envases usados.
-El poseedor final de los residuos de envases y
envases usados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6, el tercer
párrafo del apartado 1 del artículo 9 y la disposición adicional primera, deberá
entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico
para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.
Si los anteriores agentes económicos, por razón
de los materiales utilizados, no se hicieran cargo de los residuos de envases y envases
usados, éstos se podrán entregar a los fabricantes e importadores o adquirientes en
otros Estados miembros de la Unión Europea de envases y materias primas para la
fabricación de envases, quienes estarán obligados a hacerse cargo de los mismos, a
precio de mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
CAPITULO V: Requisitos
aplicables a los envases
Artículo 13 Requisitos
de los envases y condiciones de seguridad.
-1.a) La suma de los niveles de concentración de
plomo, cadmio, mercurio y cromo hexevalente presentes en los envases o sus componentes no
será superior a:
\ 600 ppm en peso antes del día 1 de julio de
1998. 250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999. 100 ppm en peso antes del día 1
de julio del año 2001. \
b) Los niveles de concentración contemplados en el
apartado anterior no se aplicarán a los envases totalmente fabricados de vidrio
transparente con óxido de plomo.
Se presumirá que los envases se ajustan a los
anteriores requisitos cuando cumplan las normas armonizadas comunitarias que, en su caso,
hayan sido dictadas por la Unión Europea, o en las normas nacionales dictadas al efecto.
2. Los residuos de envases y envases usados
devueltos o recogidos deberán ser almacenados, dispuestos y manipulados, de manera que
quede garantizada la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas y la
seguridad de los consumidores.
Artículo 14 Marcado y
sistema de identificación.
-1. Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y
marcado establecidas en otras disposiciones específicas, los envases deberán ir marcados
de acuerdo con lo que en su caso se establezca en la normativa comunitaria.
En cualquier caso, los envases deberán ostentar el
marcado correspondiente, bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado
deberá ser claramente visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y
una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
2. A partir de un año desde la fecha de entrada en
vigor de la presente norma queda prohibida la comercialización de envases etiquetados o
marcados con la leyenda de "no retornables" u otra de contenido similar.
CAPITULO VI: Sistemas
de información, programación e instrumentos económicos.
Artículo 15
Información a las Administraciones públicas.
-Los agentes económicos deberán proporcionar a
las Comunidades Autónomas, respecto de las operaciones que lleven a cabo, la información
necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el
artículo 5. Esta información estará disponible para los usuarios, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la
información en materia de medio ambiente.
Artículo 16
Información a los agentes económicos, y en especial a los consumidores y usuarios y
organizaciones ecologistas.
-Antes del día 1 de julio de 1998 las
Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para que los
agentes económicos, y en especial los consumidores, usuarios de envases y organizaciones
no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, reciban la información
necesaria sobre:
Las características y contenido general de los
sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados en la
sección 2.ª del capítulo IV y del sistema de depósito, devolución y retorno regulado
en el artículo 6, así como las diferencias existentes entre dichos sistemas;
Los sistemas integrados de gestión de residuos de
envases y envases usados que se han autorizado;
Su contribución a la reutilización de los envases
y al reciclado y valorización;
El significado de los marcados que figuran en los
envases, tal como existen en el mercado;
El contenido del Programa Nacional de Residuos de
Envases y Envases Usados.
Artículo 17 Programa
Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.
-En el plazo máximo de un año a partir de la
entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente,
aprobará un Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados, integrando los
programas elaborados por las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional se incluirá en
el Plan Nacional de Gestión de Residuos Urbanos y tendrá validez para todo el territorio
nacional.
A estos efectos, los planes de gestión de residuos
de las Comunidades Autónomas y, en su caso, los de las Entidades locales de acuerdo con
lo que se establezca en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas deberán
contener determinaciones específicas sobre la gestión de envases y de residuos de
envases.
En el Programa Nacional de Residuos de Envases y
Envases Usados se establecerán medidas que permitan la participación de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
locales, así como de los consumidores y usuarios, en el seguimiento de su ejecución y
del cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 18
Instrumentos económicos.
-1. Las Administraciones públicas podrán adoptar,
en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas de fomento para favorecer la
realización de los objetivos fijados en esta Ley.
2. Se podrán establecer instrumentos u otras
medidas económicas, incluidas, en su caso, las fiscales, cuando algún material de
envasado no consiga alcanzar el objetivo mínimo del 15 por 100 de reciclado establecido
para cada material de envasado en el párrafo b) del artículo 5.
Artículo 19
Clasificación de infracciones.
-1. Se considerarán infracciones muy graves las
siguientes:
a) La puesta en el mercado nacional de productos
envasados sin estar acogidos al sistema de depósito, devolución y retorno, ni a alguno
de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados, o el uso
indebido de los símbolos acreditativos que identifiquen la participación en los mismos,
en los términos establecidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.
b) El incumplimiento por los envasadores y
comerciantes de alguna de las obligaciones fijadas en el artículo 6 de la presente norma,
cuando no participen en alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de
envases y envases usados.
c) El incumplimiento de algunas de las obligaciones
establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional primera, cuando se apliquen las
excepciones reguladas en la misma.
d) El incumplimiento, en su caso, por los agentes
económicos indicados en el segundo párrafo del artículo 12, de la obligación de
hacerse cargo de los residuos de envases y envases usados, en los términos expresados en
dicho artículo.
e) La puesta en el mercado nacional de envases con
una concentración de metales pesados superior a la que determine el Gobierno.
f) El incumplimiento de las condiciones de
seguridad establecidas en el apartado 2 del artículo 13, cuando se perturbe gravemente la
protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los
consumidores.
g) La transmisión a terceros de las autorizaciones
concedidas por las Comunidades Autónomas a alguno de los sistemas integrados de gestión
de residuos de envases y envases usados.
h) La comisión, en un año, de más de dos
infracciones graves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
i) El incumplimiento por los agentes económicos de
la obligación de suministro de información regulada en el artículo 15 o el falseamiento
de ésta.
2. Se considerarán infracciones graves las
siguientes:
a) La puesta en el mercado nacional de envases que
incumplan los requisitos que determine el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1 del artículo 13.
b) La puesta en el mercado nacional de envases con
incumplimiento de las obligaciones de marcado establecidas en el apartado 1 del artículo
14.
c) La puesta en el mercado nacional de envases
etiquetados o marcados con la leyenda de "no retornable" u otra de contenido
similar.
d) El incumplimiento de las condiciones de
seguridad establecidas en el apartado 2 del artículo 13, cuando no se perturbe gravemente
la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los
consumidores.
e) El incumplimiento de la obligación establecida
en el apartado 2 de la disposición adicional primera, cuando se apliquen las excepciones
reguladas en la misma.
f) La comisión de alguna de las infracciones
indicadas en el apartado 1 cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la
consideración de ser calificadas como infracciones muy graves.
g) La comisión, en un año, de más de dos
infracciones leves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Se considerarán infracciones leves las
siguientes:
a) La remisión a las Administraciones públicas de
la información señalada en el artículo 15 fuera de los plazos que se determinen
reglamentariamente.
b) La comisión de alguna de las infracciones
indicadas en el apartado 2, cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la
consideración de ser calificadas como infracciones graves.
c) El incumplimiento de cualquier otra
prescripción prevista en esta Ley, cuando no tenga que ser considerada como infracción
muy grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores.
4. En el caso de sistemas integrados de gestión de
residuos de envases y envases usados, será responsable la entidad con personalidad
jurídica propia a la que se le asigne la gestión del sistema integrado.
Artículo 20 Sanciones.
-1. Las infracciones establecidas en el artículo
anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes multas, teniendo en cuenta
las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y
beneficio obtenido:
a) Infracciones muy graves: multa desde 10.000.001
a 100.000.000 de pesetas.
b) Infracciones graves: multa desde 1.000.001 a
10.000.000 de pesetas.
c) Infracciones leves: multa de hasta 1.000.000 de
pesetas.
2. Con independencia de las que puedan corresponder
en concepto de sanción, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas
coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una
vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía
de cada una de las multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada por la infracción
cometida.
3. En los supuestos de las infracciones reguladas
en las letras a), e) y f) del apartado 1; y en las letras a), b) y c) del apartado 2 del
artículo anterior, el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar
también, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías, en cuyo caso
determinará el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la mercancía no
sea posible, podrá sustituirse por el pago del importe de su valor.
En el caso de que sea de aplicación lo establecido
en el párrafo anterior, los gastos que originen las operaciones de decomiso de la
mercancía serán de cuenta del infractor.
4. El Gobierno podrá, mediante Real Decreto,
actualizar el importe de las sanciones fijadas en el apartado 1 de este artículo, de
acuerdo con la variación anual del índice de precios al consumo.
Artículo 21
Competencia sancionadora.
-El ejercicio de la potestad sancionadora prevista
en este capítulo corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Artículo 22 Publicidad
de las sanciones.
-El órgano que ejerza la potestad sancionadora
podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las
sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que
éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así
como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o
jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Disposición 1ª
Excepciones a la aplicación de las obligaciones establecidas en el artículo 6 o, en su
caso, en la sección 2.ª del capítulo IV.
-1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de
lo establecido en el artículo 6 o, en su caso, en la sección 2.ª del capítulo IV, los
envases industriales o comerciales, salvo que los responsables de su puesta en el mercado
decidan someterse a ello de forma voluntaria. Cuando estos envases pasen a ser
considerados como residuos, sus poseedores estarán obligados a entregarlos de acuerdo con
lo establecido en el artículo 12.
2. Quedan, asimismo, excluidos del ámbito de
aplicación de lo establecido en el artículo 6 o, en su caso, en la sección 2.ª del
capítulo IV, los envases reutilizables a los que sea de aplicación lo establecido en las
Ordenes de 31 de diciembre de 1976 y de 16 de julio de 1979, modificadas por sendas
Ordenes de 30 de noviembre de 1981, por las que se regulan las garantías obligatorias de
envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes y de aguas de bebida
envasadas, respectivamente.
Igualmente, quedan excluidos los envases
reutilizables no industriales o comerciales, para los que los envasadores y comerciantes
establezcan sistemas propios de depósitos, devolución y retorno, previa autorización de
las Comunidades Autónomas en las que se implanten estos sistemas.
No obstante, cuando los envases a que hacen
referencia los dos párrafos anteriores pierdan la condición de reutilizables y pasen,
por tanto, a ser residuos de envases, los envasadores quedarán obligados a entregarlos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
3. En todo caso, los agentes económicos a los que
sea de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas la información que obre en su poder,
de conformidad con lo establecido en el artículo 15.
4. El Gobierno podrá establecer que determinados
envases, por sus especiales características de tamaño, composición o diseño, queden
excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el artículo 6 o, en su caso, en
la sección 2.ª del capítulo IV, siempre que quede suficientemente garantizado el
cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y valorización fijados en el
apartado 1 del artículo 5 de esta Ley.
Disposición 2ª
Organos forales de los Territorios Históricos, Cabildos Insulares del archipiélago
Canario y Consejos Insulares de las islas Baleares.
-En el ámbito de las Comunidades Autónomas del
País Vasco, de Canarias y de las Islas Baleares, las competencias que en esta Ley se
atribuyen las Comunidades Autónomas podrán ser ejercidas por los órganos forales de sus
Territorios Históricos, por los Cabildos y por los Consejos Insulares, respectivamente,
de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Estatutos de Autonomía y, en su
caso, en la legislación de cada Comunidad Autónoma.
Disposición 3ª
Fomento de los objetivos prioritarios en la contratación pública.
-Las Administraciones públicas adoptarán las
medidas necesarias para favorecer el orden de prioridades indicado en el segundo párrafo
del apartado 1 del artículo 1 y promoverán el uso de materiales reutilizables y
reciclables en la contratación de obras públicas y suministros.
Del mismo modo, para alcanzar los objetivos
señalados en dicho precepto, para determinar el coste real de la gestión de los residuos
de envases y de los envases usados y, en general, para la puesta en marcha de las medidas
establecidas en esta Ley, las Administraciones públicas podrán celebrar, en el ámbito
de sus competencias, convenios de colaboración con el resto de agentes económicos
interesados.
Disposición 4ª Islas
Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
-Los sistemas integrados de gestión de envases y
residuos de envases deberán financiar el traslado de los residuos de envases y envases
usados desde las islas Baleares y Canarias y desde Ceuta y Melilla a la península, cuando
no sea posible su tratamiento en esos lugares, de forma que dicho traslado se realice a
coste cero.
El traslado, a los mismos efectos y con los mismos
fines, de los residuos de envases acogidos al sistema de depósito, devolución y retorno,
se costeará mediante ayudas financiadas por la Administración General del Estado.
Disposición 5ª Comisión mixta.
-Se crea una Comisión mixta, cuya composición se
determinará reglamentariamente, que estará integrada por representantes de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades
Locales, a través de la Asociación de Municipios de ámbito estatal con mayor
implantación, de las asociaciones de consumidores y usuarios de mayor representatividad a
nivel estatal, de los sectores industriales y comerciales afectados y de expertos
técnicos y científicos sobre la materia.
Esta Comisión mixta tendrá como finalidad
analizar las posibilidades de reducción de envases de mayor consumo, así como estudiar
la posibilidad de solicitar a la Comisión Europea la autorización para revisar al alza
los objetivos de reciclado y valorización establecidos en el artículo 5.
Disposición 6ª
Entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el capítulo IV.
-Las obligaciones establecidas en el capítulo IV
sólo serán exigibles a partir del 1 de mayo de 1998
Disposición 7ª Planes
empresariales de prevención de residuos de envases.
Los responsables de la puesta en el mercado de
productos envasados o de envases industriales o comerciales, que tras su uso generen una
cantidad de residuos de envases superior a la que determine el Gobierno o, en su caso, las
Comunidades Autónomas, estarán obligados a elaborar planes empresariales de prevención
para minimizar y prevenir en origen la producción y la nocividad de los residuos de
envases que se generen.
Estos planes empresariales de prevención tendrán
que ser aprobados por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se establezca en
las normas de desarrollo.
DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta
Ley, queda derogado el Real Decreto 319/1991, de 8 de marzo, que establece las acciones
sobre la producción, comercialización, empleo, reciclado y relleno de los envases
destinados a contener alimentos líquidos.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición 1ª
Carácter básico.
-Esta Ley tiene el carácter de legislación
básica sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección del
medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la
Constitución.
Disposición 2ª
Autorización de desarrollo.
-1. Se autoriza al Gobierno para dictar las
disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Ley y,
en particular, para:
Revisar los objetivos de reciclado y valorización
establecidos en el artículo 5 de esta norma para adaptarlos a las modificaciones que, en
su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.
Revisar al alza, con el fin de conseguir un alto
nivel de protección medioambiental y previa consulta con las Comunidades Autónomas, los
agentes económicos y la Comisión mixta creada en la disposición adicional quinta, los
objetivos mínimos y máximos de reciclado y valorización señalados en el artículo 5,
siempre que no se causen distorsiones del mercado interior y que se cuente con la
autorización previa de la Comisión Europea y con capacidades adecuadas de reciclado y
valorización.
Revisar los niveles de concentración de metales
pesados en los envases establecidos en el artículo 13.1.
Determinar, de acuerdo con lo que fije la Comisión
Europea:
a) Las condiciones en que no se aplicarán los
citados niveles de concentración a los materiales reciclados ni a circuitos de productos
de una cadena cerrada y controlada;
b) Los tipos de envases a los que no se aplique el
requisito de que la suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y
cromo hexevalente no sea superior a 100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año
2001.
Determinar los requisitos específicos sobre
fabricación y composición de los envases de acuerdo con lo establecido en el anejo II de
la Directiva 94/62, de 20 de diciembre, relativa a los envases y los residuos de envases.
2. Por el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo
con lo que, en su caso, sea decidido por la Comisión Europea, se establecerán las
medidas para resolver las dificultades que puedan plantearse en la aplicación de esta
Ley.
3. Los Ministerios de Medio Ambiente y de Sanidad y
Consumo realizarán una evaluación de los aditivos nocivos y peligrosos utilizados en la
fabricación de envases, con vistas a establecer, transcurridos dos años desde la entrada
en vigor de esta Ley, un calendario para su sustitución por otras sustancias
alternativas.
4. En relación con la utilización del policloruro
de vinilo (PVC) como material de envasado, el Gobierno, en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de esta Ley, propondrá, oídos los agentes económicos y sociales, las
medidas oportunas basándose en las conclusiones del estudio técnico que elaborará una
Comisión de expertos de reconocido prestigio.
Disposición 3ª
Entrada en vigor.
-Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
ANEJO: Requisitos
específicos sobre fabricación y composición de los envases.
Los envases estarán fabricados de forma tal que su
volumen y peso sea el mínimo adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y
aceptación necesario para el producto envasado y el consumidor.
Los envases deberán diseñarse, fabricarse y
comercializarse de forma tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado,
y que sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los
residuos de envases o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos de
envases.
Los envases estarán fabricados de forma tal que la
presencia de sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos en el material
de envase y en cualquiera de sus componentes haya quedado reducida al mínimo respecto a
su presencia en emisiones, ceniza o aguas de lixiviación generadas por la incineración o
el depósito en vertederos de los envases o de los restos que queden después de
operaciones de gestión de residuos de envases.