MINISTERIO DE ECONOMIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL SOBRE CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA
NOTIFICACIÓN DE CONCRECIÓN DE HECHOS
En relación con el expediente iniciado en virtud de la denuncia formulada por la
procuradora Dª María Pardillo Landeta, en nombre de la Asociación Empresarial de
Protección Vegetal de Castilla León - AEPROVE - contra Ebro Puleva, SA (antes Azucarera
Ebro, SA), Confederación Nacional de Cultivadores de Remolacha y Caña Azucarera (CNCRA),
Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) Coordinadora de Organizaciones de
Agricultores y Ganaderos (COAG) y Unión de Pequeños Agricultores (UPA), por supuestas
prácticas restrictivas de la competencia, procede formular la siguiente conclusión:
"EL acuerdo de 14 de julio de 2000, denominado "Acuerdo Interprofesional de
Semillas de la Zona Norte para la campaña 2001/02", suscrito por ASAJA-Castilla
León, CNCRCA, COAG, UPA y Azucarera Ebro Agrícola, SA (Actualmente Ebro Puleva) en
relación con las cláusulas de limitación de los puntos de venta a los que decidan los
firmantes del acuerdo y la vinculación, en la medida de lo posible, de la venta de
semillas a la contratación de la compra de remolacha, excluyendo así del mercado a los
distribuidores independientes y a los de otras organizaciones que no se sometan al control
de los firmantes del acuerdo al fijar y regular los puntos de distribución de semillas,
CONSTITUYE UN ACUERDO RESTRICTIVO DE LA COMPETENCIA, que podría infringir el articulo
1.1b) de la LDC. Se considera responsables de la mencionada infracción a Ebro Puleva, SA,
ASAJA Castilla León, CNCRCA, COAG regional (con sede en Valladolid) y UPA.