Empezaré
comentando que actualmente FEDISPROVE (Federación Española de Distribuidores para la
Protección Vegetal) engloba a 14 Asociaciones regionales o provinciales de pleno derecho
con una representación de más de 500 empresas distribuidoras, que suponen el 70% del
mercado.
En el
ambiente europeo FEDISPROVE es miembro, desde junio de 2001 de la sectorial europea
COCERAL.
Nació
FEDISPROVE buscando la coordinación, gestión, fomento y defensa de los intereses de las
empresas de distribución de fitosanitarios.
Los
cambios permanentes que se están experimentando en el sector hacían imprescindible,
además de una mayor profesionalización, disponer de interlocutores validos en los
distintos estamentos que componen el mercado: agricultores, fabricantes y las distintas
administraciones.
Desde el
principio hemos intentado ser un canal de dialogo ponderado y responsable.
Entrando
en materia : "La distribución y utilización de productos fitosanitarios",
hemos de decir son trabas; para empezar, que las fusiones/compras de multinacionales
fabricantes, ya lo hemos dicho en alguna ocasión, están produciendo malestar o disgusto
así como irritación y tensión en nuestro sector, ya que nos encontramos inmersos en el
mismo entorno globalizante.
Es así
mismo cierto, que no en todas las regiones la situación es igual, pero se dan casos en
los que las empresas que se fusionan o compran no manifiestan su responsabilidad en las
liquidaciones de gestión de los distribuidores.
Abundando
en este sentido y tomando a AEPLA como fuente del dato, la reducción de compañías
fabricantes en el último decenio es del 50%. En 1990 eran miembros de AEPLA 54
compañías con el 92% del mercado y en 2001 cuentan con 27 compañías asociadas y el 90%
del mercado.
Esta
claro que en el nuevo panorama de distribución de productos de protección y
alimentación vegetal, nosotros -los distribuidores- tenemos MAYOR/MENOR papel de cara a
instrumentalización técnico-comercial en la que deberá apoyarse la firma que pretenda
liderar el mercado, ya que hemos quedado en primera línea en las relaciones con el
agricultor, aunque lógicamente esto requiere el reto de una mayor técnica.
La
Federación ha aportado su deseo en este sentido en la tramitación de la nueva Ley se
Sanidad Vegetal.
Posiblemente,
el distribuidor actual, y una vez que se clarifique el ciclo de fusiones/compras se
tendrá que redefinir, bien por propuestas propias o del proveedor, y esto va ha exigir
organizaciones altamente especializadas con cualificación mayor, lo que motivara un
tamaño mínimo de las distribuciones que provocará, seguro, discriminación de las
mismas.
Recientemente
ha sido remitida al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Sanidad Vegetal, para
ser sometida a su discusión y posterior aprobación.
El día
15 de noviembre de 2001 finalizó el plazo para la presentación de enmiendas a la citada
Ley.
Esta Ley
será en un futuro próximo el marco legal por el que se regirán todas las empresas y
profesionales que intervienen directa o indirectamente en la "Sanidad Vegetal".
Los
distribuidores y vendedores de productos fitosanitarios nos vemos afectados directamente
por los artículos 39 y 40.
En el
articulo 39 apartado 4, se dice textualmente:
"los
distribuidores , vendedores y demás operadores comerciales de productos fitosanitarios
deberán:
a) Estar
cualificados ó disponer de personal cualificado para asesorar a los usuarios acerca de la
idoneidad de un producto y de las condiciones prácticas de su manipulación y
utilización.
b)
Cumplir los requisitos establecidos para el almacenamiento y comercialización.
c)
Suministrar los productos fitosanitarios solamente a personas ó entidades que en
condiciones de usuarios cumplan las condiciones y requisitos legalmente exigibles para su
tenencia ó utilización."
En el
articulo 40, apartado 2 se indica que:
"Quienes
presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios deberán:
a)
Disponer de personal cualificado con los niveles de capacitación exigibles.
b)
Disponer de los medios de aplicación adecuados y mantener un régimen de revisiones
periódicas del funcionamiento de los mismos.
c)
Realizar un contrato de prestación de servicios."
Posteriormente
a al publicación de esta Ley, se irán elaborando decretos para desarrollar los distintos
apartados de la misma.
Esta Ley
de Sanidad Vegetal dará cobertura legal al conjunto de normas vigentes en la actualidad,
y que afectan directa o indirectamente al tema de sanidad vegetal, siempre de acuerdo con
la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Del
estudio de esta Ley, nos surgen una serie de incógnitas que no están suficientemente
claras, y que pueden afectarnos directamente, como por ejemplo:
1
.- No viene definido el límite de competencias en materia de sanidad vegetal entre las
Administraciones Central y Autonómicas.
2.-
No define claramente el concepto de "personal cualificado", ni el "nivel de
capacitación exigible"
3.-
No especifica unas condiciones mínimas de cómo tiene que ser el contrato de servicios,
de las empresas que realizan aplicaciones de productos fitosanitarios, ni su nivel de
responsabilidad. Tampoco define la periodicidad y condiciones para la revisión de los
vehículos y maquinaria de aplicación de fitosanitarios.
4.-
Esta Ley no está dotada de recursos, ya que si tenemos en cuenta que el distribuidor
está realizando las funciones de almacenaje, administración logística, promoción de
productos, apoyo e información técnica, debería tener algún tipo de compensación
económica y/o fiscal que permitiese llevar a cabo la mejora de almacenes, renovación de
vehículos, contratación de personal cualificado, ...
En
resumen nos encontramos con una Ley muy necesaria, casi imprescindible para la agricultura
del futuro, pero a la que habría que seguir muy de cerca, a medida que vaya
desarrollándose el articulado de la misma. De este articulado dependerá el futuro de
gran numero de empresas dedicadas a la distribución de fitosanitarios.
Tanto
las Asociaciones de distribuidores como FEDISPROVE, intentaran ante las Administraciones
Central y Autonómicas ejercer su influencia y conocimiento del sector, para que los
distribuidores se vean afectados de la forma más favorable posible con el desarrollo y
aplicación de esta Ley, que por otra parte viene a reconocer una labor que hasta el
momento no ha sido suficientemente reconocida ni valorada.