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Jornadas sobre la Ley de Sanidad Vegetal. Madrid, 30/10/01.
 

Empezaré comentando que actualmente FEDISPROVE (Federación Española de Distribuidores para la Protección Vegetal) engloba a 14 Asociaciones regionales o provinciales de pleno derecho con una representación de más de 500 empresas distribuidoras, que suponen el 70% del mercado.

En el ambiente europeo FEDISPROVE es miembro, desde junio de 2001 de la sectorial europea COCERAL.

Nació FEDISPROVE buscando la coordinación, gestión, fomento y defensa de los intereses de las empresas de distribución de fitosanitarios.

Los cambios permanentes que se están experimentando en el sector hacían imprescindible, además de una mayor profesionalización, disponer de interlocutores validos en los distintos estamentos que componen el mercado: agricultores, fabricantes y las distintas administraciones.

Desde el principio hemos intentado ser un canal de dialogo ponderado y responsable.

Entrando en materia : "La distribución y utilización de productos fitosanitarios", hemos de decir son trabas; para empezar, que las fusiones/compras de multinacionales fabricantes, ya lo hemos dicho en alguna ocasión, están produciendo malestar o disgusto así como irritación y tensión en nuestro sector, ya que nos encontramos inmersos en el mismo entorno globalizante.

Es así mismo cierto, que no en todas las regiones la situación es igual, pero se dan casos en los que las empresas que se fusionan o compran no manifiestan su responsabilidad en las liquidaciones de gestión de los distribuidores.

Abundando en este sentido y tomando a AEPLA como fuente del dato, la reducción de compañías fabricantes en el último decenio es del 50%. En 1990 eran miembros de AEPLA 54 compañías con el 92% del mercado y en 2001 cuentan con 27 compañías asociadas y el 90% del mercado.

Esta claro que en el nuevo panorama de distribución de productos de protección y alimentación vegetal, nosotros -los distribuidores- tenemos MAYOR/MENOR papel de cara a instrumentalización técnico-comercial en la que deberá apoyarse la firma que pretenda liderar el mercado, ya que hemos quedado en primera línea en las relaciones con el agricultor, aunque lógicamente esto requiere el reto de una mayor técnica.

La Federación ha aportado su deseo en este sentido en la tramitación de la nueva Ley se Sanidad Vegetal.

Posiblemente, el distribuidor actual, y una vez que se clarifique el ciclo de fusiones/compras se tendrá que redefinir, bien por propuestas propias o del proveedor, y esto va ha exigir organizaciones altamente especializadas con cualificación mayor, lo que motivara un tamaño mínimo de las distribuciones que provocará, seguro, discriminación de las mismas.

 

COMENTARIOS A LA LEY DE SANIDAD VEGETAL.

Recientemente ha sido remitida al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Sanidad Vegetal, para ser sometida a su discusión y posterior aprobación.

El día 15 de noviembre de 2001 finalizó el plazo para la presentación de enmiendas a la citada Ley.

Esta Ley será en un futuro próximo el marco legal por el que se regirán todas las empresas y profesionales que intervienen directa o indirectamente en la "Sanidad Vegetal".

Los distribuidores y vendedores de productos fitosanitarios nos vemos afectados directamente por los artículos 39 y 40.

En el articulo 39 apartado 4, se dice textualmente:

"los distribuidores , vendedores y demás operadores comerciales de productos fitosanitarios deberán:

a) Estar cualificados ó disponer de personal cualificado para asesorar a los usuarios acerca de la idoneidad de un producto y de las condiciones prácticas de su manipulación y utilización.

b) Cumplir los requisitos establecidos para el almacenamiento y comercialización.

c) Suministrar los productos fitosanitarios solamente a personas ó entidades que en condiciones de usuarios cumplan las condiciones y requisitos legalmente exigibles para su tenencia ó utilización."

En el articulo 40, apartado 2 se indica que:

"Quienes presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios deberán:

a) Disponer de personal cualificado con los niveles de capacitación exigibles.

b) Disponer de los medios de aplicación adecuados y mantener un régimen de revisiones periódicas del funcionamiento de los mismos.

c) Realizar un contrato de prestación de servicios."

Posteriormente a al publicación de esta Ley, se irán elaborando decretos para desarrollar los distintos apartados de la misma.

Esta Ley de Sanidad Vegetal dará cobertura legal al conjunto de normas vigentes en la actualidad, y que afectan directa o indirectamente al tema de sanidad vegetal, siempre de acuerdo con la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Del estudio de esta Ley, nos surgen una serie de incógnitas que no están suficientemente claras, y que pueden afectarnos directamente, como por ejemplo:

1 .- No viene definido el límite de competencias en materia de sanidad vegetal entre las Administraciones Central y Autonómicas.

2.- No define claramente el concepto de "personal cualificado", ni el "nivel de capacitación exigible"

3.- No especifica unas condiciones mínimas de cómo tiene que ser el contrato de servicios, de las empresas que realizan aplicaciones de productos fitosanitarios, ni su nivel de responsabilidad. Tampoco define la periodicidad y condiciones para la revisión de los vehículos y maquinaria de aplicación de fitosanitarios.

4.- Esta Ley no está dotada de recursos, ya que si tenemos en cuenta que el distribuidor está realizando las funciones de almacenaje, administración logística, promoción de productos, apoyo e información técnica, debería tener algún tipo de compensación económica y/o fiscal que permitiese llevar a cabo la mejora de almacenes, renovación de vehículos, contratación de personal cualificado, ...

En resumen nos encontramos con una Ley muy necesaria, casi imprescindible para la agricultura del futuro, pero a la que habría que seguir muy de cerca, a medida que vaya desarrollándose el articulado de la misma. De este articulado dependerá el futuro de gran numero de empresas dedicadas a la distribución de fitosanitarios.

Tanto las Asociaciones de distribuidores como FEDISPROVE, intentaran ante las Administraciones Central y Autonómicas ejercer su influencia y conocimiento del sector, para que los distribuidores se vean afectados de la forma más favorable posible con el desarrollo y aplicación de esta Ley, que por otra parte viene a reconocer una labor que hasta el momento no ha sido suficientemente reconocida ni valorada.

Jesús Mazarro (FEDISPROVE)

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