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El sector de la distribución de fitosanitarios en España.

 

22as Jornadas de Productos Fitosanitarios.

Barcelona, octubre de 2000
 

En el marco de la SANIDAD VEGETAL la agricultura está experimentando una auténtica revolución derivada de actuaciones de los agentes económico-sociales tendentes a la optimización del rendimiento de las tierras cultivadas evitando así nuevas roturaciones en zonas naturales y por tanto el deterioro de la biodiversidad.

El escenario normativo en el ámbito de la Unión Europea atiende básicamente a armonizar en los países miembros el criterio de las Buenas Practicas Agrícolas, y existe un sector empresarial, el de la DISTRIBUCION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, capaz de trasladar estos principios hacia una agricultura profesional, donde se integren los medios productivos necesarios para satisfacer a una demanda agrícola de calidad y a una correcta gestión medioambiental.

Ante la creciente necesidad de aunar esfuerzos y prácticas profesionales, ante la búsqueda de foros de trabajo para establecer criterios contrastados de asesoría técnica, y en definitiva, para poner en común toda la información que emana desde las Administraciones, Fabricantes, Productores y Usuarios, los distribuidores de este país han constituido una FEDERACION ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES PARA LA PROTECCION VEGETAL (FEDISPROVE) que aglutina, hasta la fecha, a 13 Asociaciones regionales y provinciales, integrando a 480 distribuidores y representando un 70 % del mercado nacional de productos fitosanitarios. Existen 2 nuevas asociaciones pendientes de diligenciar sus correspondientes estatutos que en breve formarán parte de la Federación. Es nuestra aspiración primordial integrar a toda la distribución del país, puesto que el punto de vista y las características de cada región son imprescindibles para conformar una idea global del sector.

Tanto los distribuidores como sus respectivas Asociaciones tienen una estrecha relación y colaboración con:

a) Los agricultores y sus correspondientes asociaciones o agrupaciones a quienes ofrecemos un asesoramiento técnico para el uso eficaz y seguro de los productos fitosanitarios .

b) Con los fabricantes, que así mismo a través de sus asociaciones encuentran en FEDISPROVE el interlocutor en un foro de comunicación eficaz y profesional para el desarrollo y comercialización de los productos por ellos fabricados. Con rigurosa periodicidad comentamos con AEPLA aquellos aspectos de mutuo interés que requieren soluciones consensuadas.

c) Con la Administración Central y las Autonómicas, Servicios Provinciales de Protección Vegetal, Oficinas Comarcales Agroambientales, etc, siendo instrumento para el cumplimiento de la legislación vigente y a su vez proponiendo aspectos de interés por el exhaustivo conocimiento del sector agrario.

d) Organizaciones internacionales de distribuidores, en las que se reclama nuestra participación, por ser España un país donde se produce la mayor diversidad de cultivos.

Recientemente hemos acudido a Bolonia, a la reunión de COCERAL, una asociación que integra entre otros, el colectivo de suministros agrícolas de todos los paises miembros de la Unión Europea.

e ) Instituciones y organismos profesionales diversos, como nuestra pertenencia a la Sociedad Española de Fitopatología (SEF), nuestro interés mutuo por formar parte de la Sociedad Española de Malherbología (SEMh) y la colaboración continuada con el Comité de Prevención de Resistencias a los Herbicidas(CPRH); el IRTA, IVIA, CIDA, ITG, etc de los cuales algunas asociaciones son, además de colaboradores, socios. Desde hace poco tiempo también somos patrones de la Fundación Sabor y Salud, que se constituyó para fomentar el consumo en fresco de frutas y hortalizas a través de los centros de enseñanza y deporte, de forma que se llegue a los niños y jóvenes directamente en la labor de reeducar sus hábitos de consumo.

El Distribuidor de Productos Fitosanitarios, en el marco de su actividad de asesoramiento, almacenamiento y comercialización de plaguicidas, se encuentra afecto a una disciplina normativa de progresiva complejidad. Diríamos que el marco legal y los aspectos logísticos que lo desarrollan, están sometidos a un criterio unánime en la Unión Europea, que a través de sus Directivas origina una legislación española adaptada a las mismas, con periodos transitorios excesivamente cortos y en ocasiones faltos de concreción en su aplicación.

La Reglamentación Técnico Sanitaria (RTS) es la norma básica en nuestra actividad y se desarrolla en el R.D. 3349/83 sobre la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas. Sufre varias modificaciones: R.D. 162/91 y R.D. 443/94.

Se complementa con el Decreto 2414/61 sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), modificado por el Decreto 3492/64.

En la RTS se especifica que los plaguicidas de uso fitosanitario, son los destinados a su utilización en el ámbito de la Sanidad Vegetal. Y los clasifican atendiendo a su grado de toxicidad como: De baja peligrosidad, Nocivos, Tóxicos y Muy Tóxicos.

A efectos de su control oficial, las fábricas de plaguicidas, los locales donde se almacenen o comercialicen plaguicidas y las instalaciones destinadas a realizar tratamientos con los mismos, así como los aplicadores y las empresas de tratamientos con plaguicidas, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la provincia donde radique la actividad.

En su art. 10, obliga a los aplicadores o empresas de tratamientos con productos fitosanitarios a extender a sus clientes un documento acreditativo de los plaguicidas, dosis aplicadas en cada tratamiento y los plazos de seguridad correspondientes.

Y en el punto 10.3.8 dice: Los envases vacíos que hayan contenido plaguicidas clasificados en las categorías de nocivos, tóxicos y muy tóxicos, deberán ser destruidos y enterrados o, en su caso, devueltos al fabricante.

Existe actualmente un borrador de lo que será la nueva R.T.S. que deroga el RD.3349/83.

Hay que hacer especial mención al Real Decreto 280/94 sobre los Límites Máximos de Residuos de plaguicidas (LMRs) y su control en determinados productos de origen vegetal que son detallados en el Anexo II. En fecha 14 de Marzo de 2000 asistimos a la décima modificación del citado Anexo y en ella se recogen:

- LMRs provisionales, que han sido comunicados a la Comisión Europea por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios.

- LMRs para nuevas sustancias activas.

- LMRs para ser sustituidos por limites aprobados anteriormente.

La Directiva 2000/42/CE de Junio modifica la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en cereales, frutas y hortalizas.

Estar al día en este aspecto es la forma de asegurar un servicio al agricultor que evite nefastas consecuencias en la comercialización de sus productos.

Por Orden de 24/02/93 deben anotarse en el Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos (LOM) los preparados plaguicidas clasificados como Tóxicos o Muy Tóxicos que ya estén envasados y vayan a suministrarse a los usuarios. Y deben anotarse entre otras informaciones:

  • Identificación del proveedor y del cliente

  • Nº de Registro Oficial

  • Lote del plaguicida, con el trastorno que conlleva una venta que pertenezca a varios lotes diferentes.

  • Así mismo obliga a una inscripción en el documento comercial soporte de la transacción: "Acepto la custodia y adecuada manipulación de los plaguicidas peligrosos reseñados en este documento".

Puede llevarse informatizadamente y diligenciarlo durante el primer trimestre del ejercicio siguiente, que supone una gran ventaja respecto al modelo manual.

Los distribuidores también ejercemos una actividad subsidiaria que consiste en el transporte de fitosanitarios y que en la actualidad es origen de largos debates y acumulación de casuística sobre la correcta gestión de dicho transporte. El Acuerdo Europeo sobre el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) de 30/11/57 es el origen de la legislación que amparada en la Directiva 96/86/CE se traduce en el Real Decreto 2115/98 sobre transporte de materias peligrosas.

Los productos fitosanitarios son considerados como materias peligrosas y por tanto, sujetos al ADR:

Clase 3 -    Líquidos inflamables.

Clase 5.1 - Comburentes.

Clase 6.1 - Tóxicos.

Clase 8 -    Corrosivos

Clase 9 -    Materias y objetos peligrosos diversos.

El ADR se organiza por marginales y los que nos afectan especialmente son:

2.002    Carta de Porte. Toda expedición de producto por insignificante que sea debe llevar un documento donde figuren las materias transportadas y la clasificación que poseen. Deberá estar firmado por el expedidor y por el transportista.

2.009    Exenciones. Parcialmente el transporte efectuado por particulares y por empresas cuando sea de modo accesorio a su actividad principal, siempre que no superen los 450 litros/envase ni las cantidades limitativas del marginal 10.011.

10.011   Clasifica las materias peligrosas en 5 categorías y marca los límites máximos por unidad de transporte para no aplicarse en su integridad el ADR.

10.315    Formación especial de los conductores. Se necesita un certificado de formación del conductor, que será resultado de haber superado las pruebas de aptitud, será expedido por Tráfico y deberá renovarse cada 5 años. Cuando los vehículos, que no sean cisternas, tengan un P.M.A. inferior a 3.500 Kgs no hará falta el "carnet ADR".

10.385 Instrucciones escritas y equipos de protección que deben llevarse en el vehículo. En lenguaje coloquial "KIT" de transporte:

  • Un par de extintores.

  • Para el conductor: Guantes, gafas, mascarilla, chaleco reflectante, buzo y botas.

  • Para el vehículo: Alicates,llaves fijas, destornillador, linterna -todos antideflagrantes-, martillo, escoba, recogedor, calzos, material absorbente y "tapa alcantarilla".

Y muchos marginales más (MMM). En resumen, es complicado dominar el ADR, especialmente cuando nos encontramos afectados por el marginal 10.011 (por los coeficientes aplicados a los productos que transportamos) y nuestros vehículos no suelen sobrepasar los 3.500 Kgs de PMA, es decir, son furgonetas pequeñas.

Y si transportamos materias peligrosas, debemos conocer y prevenir los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a nuestra actividad. Una Directiva 96/35/CE se traspone en España a través de un R.D.1566/99 de 8 de Octubre y Orden de 21/Octubre/99 sobre capacitación profesional de los CONSEJEROS DE SEGURIDAD.

Qué debe hacer un Consejero de Seguridad en el Transporte de Mercancías Peligrosas :

  • Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas.

  • Asesorar a la empresa.

  • Redactar informes anuales.

  • Observar las reglas sobre identificación de las mercancías.

  • Seguimiento de las operaciones de carga y descarga.

  • Formación adecuada del personal.

  • Comprobar que los vehículos poseen los documentos y los equipos de seguridad pertinentes, etc.

  • La elaboración de partes de accidentes (regulado por Orden de 24/04/2000) que serán remitidos a:

    • Dirección General de Transportes.

    • Dirección Provincial (donde haya ocurrido el accidente) .

    • Ayuntamientos (lugar donde se produce el siniestro).

Los exámenes para Consejero de Seguridad se realizan en la provincia o en su defecto CCAA donde tiene el domicilio la persona que se va a presentar, y las empresas pueden optar por tener un Consejero de Seguridad en plantilla o contratarlo externamente.

En la reforma del ADR, se unifican en una misma norma tanto el contenido de ADR como el de Consejero de Seguridad. Entrará en vigor en el 2003.

En estas jornadas del I.Q.S. hay una ponencia donde se desarrollará con mayor extensión la problemática del ADR y no dudamos que será objeto de amplios debates.

Está claro que constantemente debemos mejorar y ampliar nuestra capacitación profesional, consecuencia lógica de la actividad empresarial que desarrollamos, pero muchos de los cursos de perfeccionamiento no son mero reciclaje sino que son de obligado cumplimiento. Así por Orden de 8/Marzo/94 se regula el nivel mínimo de capacitación de quienes desarrollan actividades relacionadas con los plaguicidas, mas conocido como "curso de aplicador" y afecta tanto al personal que se dedica al asesoramiento en tratamientos como al personal de almacén y reparto.

Y si esporádicamente se permite el tratamiento con algún producto "especial", como el caso del Arsenito Sódico, la Orden 5/Enero/2000 se encarga de regular el contenido y la obligatoriedad del curso a realizar.

Todo producto que llegue al almacén de un distribuidor:

  1. Irá debidamente envasado y embalado.

  2. Con las etiquetas de peligro.

  3. Carta de porte.

  4. Instrucciones de seguridad según el ADR.

  5. Envases homologados.

  6. Detallado en las etiquetas del fabricante:

    • Nº de registro

    • Lote de fabrición

    • Plazo de seguridad

    • Dosis

Pues bien, no siempre es así, porque lo que para un expendedor es "un bulto" para nosotros son 12 botellas; en algunas ocasiones donde se admitía un plazo de seguridad, ha sido sustituido por otro; donde debería estar marcado con un logo más numeración la homologación del envase no hay nada. Es una labor en la que todos los agentes intervinientes en el proceso de introducir en el mercado un producto deben colaborar estrechamente, y así lo estamos haciendo.

Los envases, homologados o no, hay que gestionarlos correctamente. El marco legal parte de una normativa europea, Directiva 94/92/CE sobre Envases y Residuos de Envases; una normativa estatal, Ley 11/97 sobre Envases y Residuos de Envases, Ley 10/98 sobre Residuos y los Reales Decretos que las desarrollan; y finalmente una legislación autonómica que impone su criterio sobre la forma de llevar a cabo la gestión de los envases de plaguicidas.

En principio, según la Directiva, se prevén dos procedimientos:

  • Sistema de depósito, devolución y retorno.

  • Sistemas Integrados de Gestión (SIG), que tendrán como finalidad la recogida periódica de envases usados y residuos de envases en el domicilio del consumidor o en sus proximidades y se constituirán en virtud de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados. Podrán pertenecer al sistema también las Entidades Locales.

La Ley tiene unos objetivos a cumplir de inmediato:

- Valorizar un 50 % de los residuos de envases generados.

- Reciclar un 25 % los envases.

- Reducir un 10 % el peso de los envases.

En el Anexo 2 del R.D.952/97 incluye genéricamente los Residuos Agroquímicos como peligrosos; no atiende al grado de peligrosidad que la RTS contempla: Baja peligrosidad, nocivos, tóxicos y muy tóxicos. Por tanto creemos que una posible desclasificación de envases facilitaría su correcta gestión posterior y a su vez, concienciar al usuario de que a través del triple enjuague se elimina un porcentaje casi total de residuo.

También hay que tener en cuenta que no debe confundirse "Pequeño productor de residuos Tóxicos" que lo son todos los agentes intervinientes, con "Gestor de Residuos Tóxicos" que será exclusivo de quien lleve a cabo la correcta gestión de los residuos según el plan de gestión establecido.

La Federación de Distribuidores hemos asistido a la prueba piloto de La Rioja convocados por sus promotores, AEPLA y la Dirección General de Calidad Ambiental de La Rioja, y pudimos constatar que la información-concienciación del agricultor es un paso previo a la gestión correcta de los envases. Estamos en constantes conversaciones con los diferentes agentes y nos ponemos a disposición de la sociedad para formar parte de un SIG que llegue a gestionar las aproximadamente 8.000 Tm de envases que llegan a los agricultores.

El R.D.782/98 en su Art. 18 dice que el poseedor final es el responsable de la correcta gestión ambiental del envase. Habrá que buscar entre todos una forma eficaz de gestionar correctamente con criterios medioambientales tantas toneladas de envases, que además actualmente están sujetas al ADR.

Y finalmente, un aspecto de índole técnico-logístico que preocupa a la Distribución es el REGISTRO UNICO EUROPEO, basado en la Directiva 91/414/CE sobre comercialización de productos fitosanitarios, modificada por la Directiva 99/80/CE,que prevé la reducción de las materias activas existentes a unas 300 aproximadamente, que serán defendidas por los estados miembros siguiendo criterios económicos y es posible que España se vea perjudicada por su mayor necesidad de materias activas insecticidas-acaricidas atendiendo a razones climáticas, diversidad de cultivos y proliferación de plagas.

El criterio que seguirá la Administración para conceder un registro tendrá en cuenta el riesgo para la salud humana, para el medio ambiente y para el operador-aplicador, razones por las cuales el Registro dependerá de los Ministerios de Sanidad y Consumo y el de Medio Ambiente, reservándose la potestad de registrar materias para "usos esenciales" el Ministerio de Agricultura.

Existirá un periodo transitorio, hasta el 2003 en que entrara en vigor el Registro Único, donde coexistirán productos con Nº de Registro diferente, dosis diferentes, plazo de seguridad diferente y por si fuera poco ADR diferente.

Y a los 5 ó 10 años caduca la patente de Registro y queda libre la materia activa para quienes la quieran comercializar.

-Tras el mencionado aparato logístico y su correspondiente traslado a costes estructurales

-Ante la incesante concentración de proveedores.

-Ante la creciente proliferación de agrupaciones de clientes.

-Con la globalización de mercados.

-La cada día mayor inquietud y sensibilidad agroambiental.

La pregunta obligada al distribuidor de productos fitosanitarios es la siguiente:

¿Cómo ve usted el futuro de la distribución en España?

La respuesta obviamente tiene un marcado carácter personalista, del mismo modo que si le fuese formulada a otros agentes relacionados con el sector, pero podríamos resumir brevemente los aspectos más relevantes:

- Establecer para un futuro inmediato los parámetros que definen la dimensión empresarial es una complicada tarea, por cuanto ni se da una homogeneidad en las diferentes regiones del país ni mucho menos en el conjunto de nuestros vecinos comunitarios.

- Ofrecer nuestro servicio ON LINE requiere el don de la ubicuidad y por el momento carecemos de ese privilegio. No debemos olvidar que el aspecto del asesoramiento técnico es la base de nuestra actividad comercial.

- El gesto camaleónico de adaptación a las nuevas tecnologías, a las actuales inquietudes sociales que constantemente obligan al legislador a ser tan prolífico y a la actual reestructuración de la Industria que lógicamente afecta a su organigrama, es a todas luces un verdadero éxito por parte de los distribuidores.

En definitiva, consideramos que el distribuidor es imprescindible para el progreso de una agricultura sostenible y para una industria vanguardista, el trípode del futuro agrícola en este país.

 

Carmen Costa Escándil. Vicepresidente de FEDISPROVE. Presidente de los DISTRIBUIDORES DE ARAGÓN. Gerente de SILOS DEL CINCA, SA

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