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La Ley de Sanidad Vegetal y la Distribución de productos Fitosanitarios

 

24as Jornadas de Productos Fitosanitarios.

Barcelona, 22 de octubre de 2002

RESPONSABILIDAD DEL DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA AGRICULTURA ACTUAL

La Ley de Sanidad Vegetal que está en proceso de elaboración se sumará a otras normas anteriores y, junto con las legítimas demandas de una sociedad que cada día está más atenta a la vigilancia de la salud y del medio ambiente, vendrá a componer un cuadro en el que se enmarca la actividad del distribuidor de productos fitosanitarios, asesor técnico del agricultor desde siempre y figura en la que cada día recaen más responsabilidades para una producción agrícola suficiente y saludable.

El marco legislativo por el que se rigen los temas relacionados con la Sanidad Vegetal y por lo tanto con los productos fitosanitarios, arranca de la Ley de Plagas del Campo de 1.908 y un Decreto Posterior del año 1.942, sobre la fabricación y comercialización de insecticidas, criptogamicidas y material de aplicación, los cuales a lo largo del tiempo se han ido amoldando y desarrollando mediante una lista exhaustiva de disposiciones legislativas.

Actualmente está en proceso de elaboración una nueva Ley sobre Sanidad Vegetal, en la que se intenta incorporar la normativa comunitaria a la legislación española mediante las correspondientes disposiciones legales.

Además del marco legal, también debemos tener en cuenta la evolución que ha tenido la sociedad respecto a la seguridad de los alimentos, a la salud laboral y a la protección del medio ambiente y que la Ley trata de actualizar a nuestros tiempos.

El DISTRIBUIDOR a lo largo del tiempo ha cambiado y, aunque entendemos que siempre ha tenido un papel principal en la Sanidad Vegetal, en los últimos tiempos debido al cambio del entorno (seguridad alimentaria y respeto al Medio Ambiente, a la concentración de los fabricantes, al aumento de información de las grandes cadenas alimentarias y al aumento de formulados), posee unos condicionantes que hacen recaer sobre él mayor responsabilidad. Ésta significa que somos el ASESOR del agricultor y por tanto una pieza imprescindible en la cadena de la Sanidad Vegetal.

El DISTRIBUIDOR debe asesorar al agricultor en:

  • Eficacia de las soluciones teniendo en cuenta la salud humana

  • El impacto medioambiental, para minimizarlo en lo posible

  • Trazabilidad de los productos fitosanitarios para mejorar la calidad y seguridad de los alimentos.

Estos cambios y estas nuevas responsabilidades que el DISTRIBUIDOR está aceptando en su labor diaria han hecho que adquiera una profesionalización mayor que, unida a otras funciones que también viene realizando en los últimos años como son: almacenaje, administración logística, transportes, promoción de productos... hace que sus costes sean mayores disminuyendo su rentabilidad. Al final, estas situaciones conllevarán cambios en la actual distribución.

Todo esto hace que el DISTRIBUIDOR vea su futuro con incertidumbre porque prevé algunos cambios previsibles como un tamaño de empresa mayor, que tendrá que cuidar más su puesta al día en lo técnico, deberá dedicar más tiempo a tareas de organización y administración...

 

LA NUEVA LEY DE SANIDAD VEGETAL

Esta Ley será el marco legal por el que se regirán todos las empresas y profesionales que intervengan directa e indirectamente en la Sanidad Vegetal. Asimismo hace referencia explícita a los productos fitosanitarios y por lo tanto a los DISTRIBUIDORES.

Los aspectos que nos afectan a los distribuidores son:

1)  El artículo 25 que dice en su apartado "c" que para el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente, las Administraciones podrán promover programas de formación y especialización en el uso de los productos fitosanitarios a usuarios y distribuidores que les capacite para una aplicación segura y racional de dichos productos.

2)  El artículo 39: obligaciones relativas a la producción y comercialización de productos fitosanitarios, dice en su apartado 1.e: " Los fabricantes de los productos fitosanitarios están obligados a proporcionar una ficha de datos de seguridad conforme a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

3)  El artículo 39 en el punto 4 en su apartado "c" dice claramente: " Los distribuidores, vendedores y demás operadores comerciales deberán suministrar los productos fitosanitarios solamente a personas o entidades que en su condición de usuarios cumplan las condiciones y requisitos legalmente exigibles para su tenencia o utilización. En el punto 4 apartado "a" dice que los distribuidores deberán estar cualificados o disponer de personal cualificado para asesorar a los usuarios ...

4)  El artículo 39 en el punto 5 dice que los fabricantes de productos fitosanitarios así como distribuidores y demás operadores están obligados a cumplir los requisitos establecidos en cuanto a registros y control de sus establecimientos y actividades. También hace referencia en sus apartados "b" y "c" a la información para efectos estadísticos y fitotóxicos.

5)  El artículo 40 se refiere a la utilización de los productos fitosanitarios. Dice que aquellos que manipulen dichos productos deberán estar informados para una correcta utilización de los mismos mediante las indicaciones de la etiqueta o mediante asesoramiento adecuado.

También dice que deberá cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente en función de la peligrosidad de los productos, así como cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y en todo caso con aquellas que figuren en las etiquetas.

El artículo 40 en su punto 2 se refiere a las empresas que aplican productos fitosanitarios.

6) Los artículos 53 y 54 son relativos a las infracciones. Quisiera resaltar el punto en el que dice que el incumplimiento de los requisitos en materia de titulación o cualificación del personal, cuando así esté establecido para la producción, la comercialización y el manejo o utilización de los medios de defensa fitosanitarios.

Entendemos que la ley es muy necesaria, casi imprescindible para la agricultura del futuro. Pero para el desarrollo de la misma los DISTRIBUIDORES tenemos mucho que decir ya que nos afectan directamente y en los que nos surgen una serie de incógnitas y sobre los cuales me gustaría hacer unas reflexiones:

  • Formación. Entendemos que son indispensables los programas de formación. Apoyamos en este punto a la Ley pero el trato en tema de formación en las distintas Comunidades Autónomas es muy diferente.

  • Fichas de datos de seguridad. Los DISTRIBUIDORES venimos demandando las fichas de seguridad antes de la redacción de la actual Ley pero aún existen proveedores que no las envían. Sería bueno que antes se hagan llegar a los DISTRIBUIDORES. Es obligatorio tenerlo para los Planes de Prevención de Riesgos Laborales.

  • Comercialización. Dice la Ley que solo se pueden suministrar productos, tanto fabricantes como distribuidores, a los usuarios que cumplan los requisitos legalmente establecidos. Entendemos que pudiera ser muy bueno para todos los agentes que conforman el sector, desde los fabricantes hasta los agricultores.

  • Información. La información técnica de los productos tiene que ser una comunicación directa e inmediata con el DISTRIBUIDOR para el desarrollo correcto de su trabajo.

  • Utilización de los productos fitosanitarios. La Ley dice que en la utilización de los productos fitosanitarios informa la etiqueta del producto o el asesoramiento. Este punto no está claro. ¿ Es suficiente la información de la etiqueta? ¿Se sabe interpretar la información que contiene la etiqueta por parte de los consumidores del producto?

  • Infracciones. Se nos dice que el incumplimiento en materia de titulación o cualificación del personal es una infracción, pero... ¿ cuál es el nivel de cualificación o titulación?

Es una Ley que no solo se refiere a la comercialización de productos fitosanitarios sino que también tiene aspectos importantes sobre la aplicación de los mismos. Esta Ley no prevé recursos de apoyo para ayudar a su aplicación) y si tenemos en cuenta todas las funciones que realiza el DISTRIBUIDOR entendemos que debería tener algún tipo de compensación que permitiese atajar mejoras en almacenes, vehículos, contratación del personal titulado, etc... así nuestra responsabilidad actual, que la aceptamos, se vería mejorada y nuestros servicios de asesoramiento serían mucho mejor. En definitiva todo el Sector de la Sanidad Vegetal se vería recompensado.

José I. Gómez López. (FEDISPROVE)

Presidente de ADVA

(Asociación Empresarial para la Protección Vegetal de Castilla- La Mancha)

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