La Ley
de Sanidad Vegetal que está en proceso de elaboración se sumará a otras normas
anteriores y, junto con las legítimas demandas de una sociedad que cada día está más
atenta a la vigilancia de la salud y del medio ambiente, vendrá a componer un cuadro en
el que se enmarca la actividad del distribuidor de productos fitosanitarios, asesor
técnico del agricultor desde siempre y figura en la que cada día recaen más
responsabilidades para una producción agrícola suficiente y saludable.
El marco
legislativo por el que se rigen los temas relacionados con la Sanidad Vegetal y por lo
tanto con los productos fitosanitarios, arranca de la Ley de Plagas del Campo de 1.908 y
un Decreto Posterior del año 1.942, sobre la fabricación y comercialización de
insecticidas, criptogamicidas y material de aplicación, los cuales a lo largo del tiempo
se han ido amoldando y desarrollando mediante una lista exhaustiva de disposiciones
legislativas.
Actualmente
está en proceso de elaboración una nueva Ley sobre Sanidad Vegetal, en la que se intenta
incorporar la normativa comunitaria a la legislación española mediante las
correspondientes disposiciones legales.
Además
del marco legal, también debemos tener en cuenta la evolución que ha tenido la sociedad
respecto a la seguridad de los alimentos, a la salud laboral y a la protección del medio
ambiente y que la Ley trata de actualizar a nuestros tiempos.
El
DISTRIBUIDOR a lo largo del tiempo ha cambiado y, aunque entendemos que siempre ha tenido
un papel principal en la Sanidad Vegetal, en los últimos tiempos debido al cambio del
entorno (seguridad alimentaria y respeto al Medio Ambiente, a la concentración de los
fabricantes, al aumento de información de las grandes cadenas alimentarias y al aumento
de formulados), posee unos condicionantes que hacen recaer sobre él mayor
responsabilidad. Ésta significa que somos el ASESOR del agricultor y por
tanto una pieza imprescindible en la cadena de la Sanidad Vegetal.
El
DISTRIBUIDOR debe asesorar al agricultor en:
Eficacia
de las soluciones teniendo en cuenta la salud humana
El
impacto medioambiental, para minimizarlo en lo posible
Trazabilidad
de los productos fitosanitarios para mejorar la calidad y seguridad de los alimentos.
Estos
cambios y estas nuevas responsabilidades que el DISTRIBUIDOR está aceptando en su labor
diaria han hecho que adquiera una profesionalización mayor que, unida a otras funciones
que también viene realizando en los últimos años como son: almacenaje, administración
logística, transportes, promoción de productos... hace que sus costes sean mayores
disminuyendo su rentabilidad. Al final, estas situaciones conllevarán cambios en la
actual distribución.
Todo
esto hace que el DISTRIBUIDOR vea su futuro con incertidumbre porque prevé algunos
cambios previsibles como un tamaño de empresa mayor, que tendrá que cuidar más su
puesta al día en lo técnico, deberá dedicar más tiempo a tareas de organización y
administración...
LA
NUEVA LEY DE SANIDAD VEGETAL
Esta Ley
será el marco legal por el que se regirán todos las empresas y profesionales que
intervengan directa e indirectamente en la Sanidad Vegetal. Asimismo hace referencia
explícita a los productos fitosanitarios y por lo tanto a los DISTRIBUIDORES.
Los
aspectos que nos afectan a los distribuidores son:
1)
El artículo 25 que dice en su apartado "c" que para el desarrollo de una
agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente, las Administraciones podrán
promover programas de formación y especialización en el uso de los productos
fitosanitarios a usuarios y distribuidores que les capacite para una aplicación segura y
racional de dichos productos.
2)
El artículo 39: obligaciones relativas a la producción y comercialización de productos
fitosanitarios, dice en su apartado 1.e: " Los fabricantes de los productos
fitosanitarios están obligados a proporcionar una ficha de datos de seguridad conforme a
los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
3)
El artículo 39 en el punto 4 en su apartado "c" dice claramente: " Los
distribuidores, vendedores y demás operadores comerciales deberán suministrar los
productos fitosanitarios solamente a personas o entidades que en
su condición de usuarios cumplan las condiciones y requisitos legalmente exigibles para
su tenencia o utilización. En el punto 4 apartado "a" dice que los
distribuidores deberán estar cualificados o disponer de personal cualificado para
asesorar a los usuarios ...
4)
El artículo 39 en el punto 5 dice que los fabricantes de productos fitosanitarios así
como distribuidores y demás operadores están obligados a cumplir los requisitos
establecidos en cuanto a registros y control de sus establecimientos y actividades.
También hace referencia en sus apartados "b" y "c" a la información
para efectos estadísticos y fitotóxicos.
5)
El artículo 40 se refiere a la utilización de los productos fitosanitarios. Dice que
aquellos que manipulen dichos productos deberán estar informados para una correcta
utilización de los mismos mediante las indicaciones de la etiqueta o mediante
asesoramiento adecuado.
6) Los
artículos 53 y 54 son relativos a las infracciones. Quisiera resaltar el punto en el que
dice que el incumplimiento de los requisitos en materia de titulación o cualificación
del personal, cuando así esté establecido para la producción, la comercialización y el
manejo o utilización de los medios de defensa fitosanitarios.
Entendemos
que la ley es muy necesaria, casi imprescindible para la agricultura del futuro. Pero para
el desarrollo de la misma los DISTRIBUIDORES tenemos mucho que decir ya que nos afectan
directamente y en los que nos surgen una serie de incógnitas y sobre los cuales me
gustaría hacer unas reflexiones:
Formación.
Entendemos que son indispensables los programas de formación. Apoyamos en este punto a la
Ley pero el trato en tema de formación en las distintas Comunidades Autónomas es muy
diferente.
Fichas
de datos de seguridad. Los DISTRIBUIDORES venimos demandando las fichas de
seguridad antes de la redacción de la actual Ley pero aún existen proveedores que no las
envían. Sería bueno que antes se hagan llegar a los DISTRIBUIDORES. Es obligatorio
tenerlo para los Planes de Prevención de Riesgos Laborales.
Comercialización.
Dice la Ley que solo se pueden suministrar productos, tanto fabricantes como
distribuidores, a los usuarios que cumplan los requisitos legalmente establecidos.
Entendemos que pudiera ser muy bueno para todos los agentes que conforman el sector, desde
los fabricantes hasta los agricultores.
Información.
La información técnica de los productos tiene que ser una comunicación directa e
inmediata con el DISTRIBUIDOR para el desarrollo correcto de su trabajo.
Utilización
de los productos fitosanitarios. La Ley dice que en la utilización de los
productos fitosanitarios informa la etiqueta del producto o el asesoramiento. Este punto
no está claro. ¿ Es suficiente la información de la etiqueta? ¿Se sabe interpretar la
información que contiene la etiqueta por parte de los consumidores del producto?
Infracciones.
Se nos dice que el incumplimiento en materia de titulación o cualificación del personal
es una infracción, pero... ¿ cuál es el nivel de cualificación o titulación?
Es una
Ley que no solo se refiere a la comercialización de productos fitosanitarios sino que
también tiene aspectos importantes sobre la aplicación de los mismos. Esta Ley no prevé
recursos de apoyo para ayudar a su aplicación) y si tenemos en cuenta todas las funciones
que realiza el DISTRIBUIDOR entendemos que debería tener algún tipo de compensación que
permitiese atajar mejoras en almacenes, vehículos, contratación del personal titulado,
etc... así nuestra responsabilidad actual, que la aceptamos, se vería mejorada y
nuestros servicios de asesoramiento serían mucho mejor. En definitiva todo el Sector de
la Sanidad Vegetal se vería recompensado.
José I. Gómez López. (FEDISPROVE)
Presidente de ADVA
(Asociación Empresarial para la Protección Vegetal de Castilla- La Mancha)