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Derogación de autorizaciones de comercialización de productos, como consecuencia del desarrollo de la Directiva 91/414/CE

 

26as Jornadas de Productos Fitosanitarios.

Barcelona, octubre de 2004
 

Hasta el 2003 los efectos de la directiva 414/91 eran poco apreciables, porque la cantidad de productos que habían caído del catálogo eran relativamente pocos y en general nos afectaban relativamente poco excepto algunos casos puntuales. No obstante, a partir de la retirada masiva de los productos no defendidos por ninguna empresa y el degoteo constante de materias activas que no son incluidas en el anexo I (aunque en algunas se les hayan concedido usos esenciales) ya se empiezan a ver los efectos de la mencionada Directiva.

A nuestro entender los efectos de la retirada de productos del mercado están comportando una inseguridad en la distribución, como también la provoca de igual o distinta forma en los demás agentes de la cadena.

En la distribución esta inseguridad se muestra de distintas formas.

  • Inseguridad en la misma distribución. Como consecuencia directa o indirecta de la directiva 414/91 se ha provocado una concentración de las grandes empresas investigadoras/fabricantes de materias activas, que como se dice vulgarmente casi se pueden contar con los dedos de una mano y suponemos en una segunda criba afectará también a las empresas fabricantes/formuladoras y a las simplemente formuladoras, por lo que no podemos tener ninguna seguridad en que nuestro proveedor, en muchos casos de décadas, nos continúe suministrando productos con lo que en el peor de los casos si nuestro negocio lo hacemos exclusivamente con fitosanitarios y con un solo proveedor aquella distribución podría encontrarse sin poder comprar nada, y si quiere continuar el negocio, que es lo normal, tiene que apresurarse a hacerse un catálogo, con cada vez menos productos, que otros distribuidores de su zona no comercializan.

  • Inseguridad en la compra. Todos sabemos que el precio de compra va ligado en muchos casos con la cantidad de compra, pero hoy en día quien se atreve a efectuar compras importantes de productos que no estén incluidos definitivamente en el anexo I, y aun así, quien no nos dice que sale otra directiva, como es el caso de la que traspone el RD 255/03 que al final de la exposición hablaremos, que donde decía digo ahora dice diego. Toda vez que a lo mejor aquel determinado producto que en nuestra zona se consumía en gran cantidad y de golpe y porrazo nos dan seis meses o menos para terminar los estocs y si nos quedan tal como ordena la directiva 414/91 deberemos de devolverlos al proveedor a precio cero antes de la fecha tope de utilización del mismo.

  • Inseguridad en los estocs. Es complementaria de la inseguridad anterior, si por desgracia un determinado producto no vendemos la cantidad que habíamos previsto y éste no es incluido en el anexo I nos veremos obligados a devolverlo al proveedor como hemos dicho anteriormente a precio cero.

Estos tres primeros casos afectan directamente a la distribución, pudiendo en los casos más extremos a tener que cerrar la misma por no tener productos rentables que comercializar, o por habernos quedado descapitalizados o arruinados por efectuar mal las compras y aquellos productos por los cuales habíamos pagado un determinada cantidad de dinero nos vemos obligados a devolverlos a la misma empresa a la que los habíamos adquirido, pero en este caso de devolución a precio cero, podemos decir me lo quedo y ya lo iremos vendiendo como podamos, pero el primero de Enero de 2005 entra en vigor la trazabilidad obligatoria como consecuencia de otra Directiva, la 178/2000CE, y qué agricultor va a aplicar una materia activa no incluida en anexo I en una determinada planta, si sabe que los compradores de productos agrarios le van a exigir que no tengan residuos de los productos autorizados y si aún ellos no la hacen más restrictiva porque sí, o porque exportan a terceros países que no aceptan determinadas materias activas que la CEE si acepta. En este supuesto en el mejor de los casos tendremos que entregar el producto a un gestor autorizado de residuos y pagar lo que nos pida, y en el peor de los casos si somos denunciados o descubiertos pagar una sanción millonaria de acuerdo con la Ley de Sanidad vegetal, que considera falta muy grave la venta de productos no autorizados.

Si hemos estado hablando de los efectos entre la fabricación y la distribución es lógico que hablemos de los mismos entre la distribución y la aplicación. En este caso además de inseguridad le podemos añadir desconfianza del agricultor hacia la distribución.

  • Inseguridad en no tener que retirar a precio cero aquellos productos que hace poco se los vendimos a su precio y desconfianza por parte del cliente si es que nosotros no se los abonamos pero sí que a nosotros nuestro proveedor nos los abona, aparte de los costes de logística para realizar esta operación. Además si el producto ya esta fuera de plazo deberá entregarlo a un gestor de residuos autorizado .

Dejo en último lugar, el efecto más grave de la aplicación de la mencionada Directiva 414/91 que es la falta de respuesta en muchos casos a determinadas plagas, enfermedades o tratamientos herbicidas que anteriormente si tenían respuesta y hoy no la tienen, aún podemos dar gracias que a unos pocos productos se les han concedido usos esenciales hasta el 2007.

Muchos agricultores al decirles que aquella problemática que ayer se la solucionábamos, hoy en día no tiene respuesta o que al no poder realizar rotaciones con los productos que nos quedan no podemos garantizar que en un plazo corto de tiempo no observemos resistencias a los mismos, su respuesta es que las empresas de desarrollo ya tienen un producto en su lugar. No entienden, como es lógico, que la administración les deje desprotegidos frente a perdidas de cosecha por una decisión política, aunque ésta pueda tener un fundamento sanitario o medioambiental.

Aparte de los productos que se retiran de mercado hay el segundo problema que es el de los usos autorizados; debido a su coste los fabricantes normalmente no solicitan usos para los denominados cultivos menores aunque las materias activas incluidas en el anexo I podrían utilizarse en estos cultivos.

Podríamos dar muchos ejemplos relacionados con la dificultad de control de determinadas plagas, enfermedades o hierbas. Daremos sólo unas cuantas para no hacernos pesados:

  • Aumento progresivo de los problemas ocasionados por cochinillas no sólo en los cítricos sino también en los frutales y plantas ornamentales tanto arbóreas como arbustivas. La causa principal es la retirada del mercado del DNOC y de la mayoría de órgano fosforados que si controlaban estos homópteros ya fuese directa o indirectamente, y aunque queden en el mercado productos eficaces para su control. Éstos son cada vez más reducidos.

  • La psila del peral (psylla piri) es un insecto que hoy en día se controla relativamente bien principalmente con el amitraz pero este producto tiene los días contados. ¿Qué pasará el día que no podamos aplicarlo?.

  • Lo mismo podemos decir con la mosca de fruta (Ceratitis capitata) y el fention, este año ha sido el último que se ha podido utilizar en manzanos y perales a partir del próximo año y sólo hasta el 2007 como usos esenciales en melocotoneros y cítricos. Se están haciendo mil y un ensayo de lucha biológica, pero ¿será suficiente?, ¿se autorizará otra materia activa igual de eficaz?.

  • En Francia hace tiempo se preguntan que pasará después de la atrazina, en España para el maíz tiene usos esenciales hasta el 2007, hoy en día habiendo atrazina ya tenemos problemas en el control de las hierbas a menos que no nos importe el coste económico de repetidos tratamientos de post-emergencia.

  • Un problema cada día mayor son los insectos de suelo por la prohibición de la mayoría de materias activas que los controlaban. No hablemos de las enfermedades del suelo, malas hierbas y nematodos en cultivos hortícolas en las zonas donde se ha restringido el uso del bromuro de metilo por los acuerdos de Montreal.

  • Y por último el problema generado con la prohibición de uso del arsenito sodico, en estos momentos no existe en el mercado ningún producto capaz de combatir la yesca en el cultivo de viñas, pero este no es solo un problema de España, lo mismo ocurre en Francia o en Italia.

Al empezar la exposición hemos anunciado que haríamos una pequeña referencia al RD 255/03, de 28 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

No tenemos nada que decir en contra este RD del Ministerio de Presidencia, toda vez que incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas 1999/45/CE, 2001/60/CE y parcialmente la 2001/58/CE. Lo que no encontramos tan normal, es que si se tardaron entre dos y cuatro años en redactarlo, se nos den 17 meses para cumplirlo y al no haber tenido tiempo los Ministerios de Sanidad y de Medio Ambiente de reclasificar todos los productos fitosanitarios, no se conceda una prorroga para poder terminar correctamente la reclasificación y no estar en la incertidumbre de si aquel producto es de categoría Nocivo, Tóxico o Muy Tóxico. Lo cual conlleva una diferencia sustancial a la hora de dar de alta nuestros almacenes, pero también los usos (en espacios verdes no pueden utilizarse productos Tóxico y menos Muy Tóxicos; en Producción Integrada no pueden utilizarse productos Muy Tóxicos). Como tampoco nos parece bien, la poca información que hemos recibido por parte de las autoridades competentes y de las empresas fabricantes, en muchos casos, por que ni ellos mismos disponían de la información solicitada, por lo que hemos estado recibiendo informaciones contradictorias durante los dos últimos meses antes de la entrada en vigor del RD 255/2003, casualmente este RD entra en vigor el 31 de julio de este año, y las autoridades no previeron la situación en la que quedaban los distribuidores con la entrada en vigor de este RD, ya que había producto en nuestros almacenes que se compraron antes del 30 de julio con una clasificación y un etiquetado, distinto al que les corresponde ahora, si nos ajustamos a lo que dice la legislación vigente el 1 de agosto, tendríamos que disponer de una licencia municipal de apertura para productos T+ y de la correspondiente inscripción en el ROEPS, amén de tener que vender solamente a aquellos agricultores/aplicadores que estuviesen en posesión del requerido carne de manipulador de nivel especial para cada uno de los productos (aún existe dicho carne).

Los legisladores, no solo tienen que legislar, tienen que poner todos los medios para que se pueda cumplir con la Ley y no tengamos que encontrarnos en situación de "vacío legal"

Lo que encontramos muy positivo de este RD 255/03 es que la toxicidad de los productos no se cuantifique solamente por el ingrediente activo sino que se tengan en cuenta todos los componentes de los productos comerciales con lo que en muchos casos se podrá justificar un diferencial de precio entre dos productos distintos pero con la misma materia activa.

Josep Maria Poch Ymbert

Ingeniero Técnico Agrícola

Fedisprove

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